MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA VERGARA LIMITADA

RUT 76590027-1 CVE 2557834
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
9 de octubre de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2024
Repertorio
3628-2024

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
Será la comuna de Romeral
Duración
Cinco años, contados desde esta fecha, y se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si el accionista o ninguno de los accionistas, según el caso, manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del pacto social, con seis meses de anticipación, a lo menos al vencimiento del respectivo período

Objeto social

El objeto de la sociedad será la explotación, administración, cultivo y operación agrícola, frutícola, forestal y ganadera, producción, reproducción plantas en vivero, por cuenta propia o ajena de predios agrícolas propios o ajenos, la importación y exportación, transformación, elaboración, compra y venta, fabricación, manufactura y comercialización de frutas, productos agrícolas y sus derivados, de todo tipo, especie y naturaleza, la industrialización de los frutos y productos provenientes de estas actividades, el procesamiento, envasado, guarda, comercialización y exportación de ellos, y en general cualquier actividad relacionada con la producción agrícola y agroindustrial, y su posterior comercialización, y todo otro negocio y actividad relacionada o no, directa o indirectamente con los anteriores que accionista o accionistas acuerden en el futuro, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del

Administración

La Administración de la Sociedad será ejercida por un administrador social, quien actuará en el carácter de gerente general con duración indefinida. Se designa en tal calidad a don Rafael Andrés Vergara Zerega

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERNAN FUENTES ACEVEDO, Notario Titular de Curicó, con oficio en Carmen 498, Curicó, certifica: Que por escritura pública de fecha 09 octubre de 2024, ante mí, Repertorio 3.628-2024, don Rafael Héctor Clorindo Vergara Rojas, chileno, cédula de identidad Nº 5.963.522-0, agricultor, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, domiciliado en Sitio Las Casas, de la Subdivisión del Fundo Santa Cristina, ex Hijuela Segunda del Fundo Santa Laura, comuna de Romeral; don Rafael Andrés Vergara Zerega, chileno, cédula de identidad Nº 14.248.188-K, Ingeniero Forestal, casado y separado totalmente de bienes según se acreditará, domiciliado en Camino Los Niches Kilómetro 1,6 Lote 6A, comuna de Curicó; y doña Ruth Magaly Zerega González, chilena, cédula de identidad Nº 7.447.765-8, dueña de casa, casada y separada totalmente de bienes según se acreditará, domiciliada en Sitio Las Casas, de la Subdivisión del Fundo Santa Cristina, ex Hijuela Segunda del Fundo Santa Laura, comuna de Romeral, modificaron la sociedad “AGRICOLA VERGARA LIMITADA”, rol único tributario N° 76.590.027-1, la cual se constituyó por escritura pública de fecha 08 de agosto de 2016, otorgada ante el Notario Interino de Público de Curicó doña Patricia Loyola Fuenzalida, cuyo extracto se inscribió a fojas 797 Nº 467 del Registro de Comercio de Curicó, del año 2016, cuyo capital asciende a la suma de $1.500.000.- totalmente pagado en arcas sociales y se encuentra aportado en partes iguales por cada socios, esta sociedad no ha tenido modificación anterior, y se transforma en Sociedad por Acciones. MODIFICACION: don Rafael Héctor Clorindo Vergara Rojas, y doña Ruth Magaly Zerega González, venden, ceden y transfieren el 100% de sus respectivos derechos y acciones en el capital social, que compra, acepta y adquiere para sí don Rafael Andrés Vergara Zerega, en el precio cada cesión es la suma de $500.000, que don Rafael Andrés Vergara Zerega paga y entrega en este acto al contado y en dinero efectivo, y que es recibido a entera conformidad por don Rafael Héctor Clorindo Vergara Rojas y doña Ruth Magaly Zerega González.- TRANSFORMACIÓN: Razón Social: “AGRICOLA VERGARA SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la explotación, administración, cultivo y operación agrícola, frutícola, forestal y ganadera, producción, reproducción plantas en vivero, por cuenta propia o ajena de predios agrícolas propios o ajenos, la importación y exportación, transformación, elaboración, compra y venta, fabricación, manufactura y comercialización de frutas, productos agrícolas y sus derivados, de todo tipo, especie y naturaleza, la industrialización de los frutos y productos provenientes de estas actividades, el procesamiento, envasado, guarda, comercialización y exportación de ellos, y en general cualquier actividad relacionada con la producción agrícola y agroindustrial, y su posterior comercialización, y todo otro negocio y actividad relacionada o no, directa o indirectamente con los anteriores que accionista o accionistas acuerden en el futuro, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. Administración: La Administración de la Sociedad será ejercida por un administrador social, quien actuará en el carácter de gerente general con duración indefinida. Se designa en tal calidad a don Rafael Andrés Vergara Zerega. Capital: El capital de la sociedad será la suma de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-), dividido en cien (100.-) acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie y de igual valor, que se suscriben y pagan de la forma que señalan los artículos transitorios del presente instrumento. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, o en la forma y condiciones que determine la Junta de Accionistas. Domicilio: Será la comuna de Romeral, sin perjuicio de las agencias, oficinas, sucursales o establecimientos que instale en otros puntos del país o el extranjero. Duración: Cinco años, contados desde esta fecha, y se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si el accionista o ninguno de los accionistas, según el caso, manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción del pacto social, con seis meses de anticipación, a lo menos al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Curicó, 11 de octubre de 2024.