CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TEXTIL INDUSTRIAL SpA

RUT 10368109-K CVE 2556900
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de octubre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de octubre de 2024
Notario
Valeria Ronchera Flores
Oficio
Décima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
TEXTINSA SpA
Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Fabricar, confeccionar y comercializar productos de lana, algodón, lino, fibras naturales, sintéticas, artificiales y textiles en general; b) Comprar, vender, importar, exportar, distribuir o representar los productos antes indicados, junto con sus materias primas, maquinarias y demás relacionados; c) Actuar como agentes, comisionistas, representantes o intermediarios, de las actividades del descritas en el objeto social; y d) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. Administración, representación y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Valeria Ronchera Flores, Abogado, Notario Público Titular de la Décima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº 1287, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 09 de octubre de 2024 ante mí, LEONARDO NOVIK ASSAEL, C.I. N ° 10.368.109-K, domiciliado para estos efectos en calle 1 Norte 689, departamento 1504, comuna de Viña del Mar, Region de Valparaíso; ANDRÉS ESTEBAN QUEZADA PONCE, C.I. N° 9.909.676-4, domiciliado para estos efectos en Manuel Rodriguez 1549, departamento 1203, comuna de Viña del Mar, Region de Valparaíso; y TEXTIL INDUSTRIAL S.A. TEXTINSA, Rut N°92.492.000-9, representada por RICARDO ENRIQUE AYALA MARFIL, C.I. N° 6.447.902-4, y JORGE AYALA MARFIL, C.I. N° 5.868.327-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Asturias 280, piso 3, Comuna de La Condes, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones: TEXTIL INDUSTRIAL SpA. Domicilio: la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Nombre de Fantasía: TEXTINSA SpA. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) Fabricar, confeccionar y comercializar productos de lana, algodón, lino, fibras naturales, sintéticas, artificiales y textiles en general; b) Comprar, vender, importar, exportar, distribuir o representar los productos antes indicados, junto con sus materias primas, maquinarias y demás relacionados; c) Actuar como agentes, comisionistas, representantes o intermediarios, de las actividades del descritas en el objeto social; y d) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los accionistas acuerden. Administración, representación y uso razón social: corresponderá a ALVARO FERNANDO AYALA ROLANDO, C.I. N° 6.771.003-7, individualmente y con amplias facultades, salvo las limitaciones señaladas en la escritura extractada. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000.-, se encuentra dividido en 1.000 acciones de una misma y única serie, nominativas y sin valor nominal, suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) LEONARDO NOVIK ASSAEL, suscribe 500 acciones, equivalentes a $500.000, las cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, enterándolo en arcas sociales; b) ANDRÉS ESTEBAN QUEZADA PONCE, suscribe 250 acciones, equivalentes a $250.000, las cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, enterándolo en arcas sociales; y c) TEXTIL INDUSTRIAL S.A. TEXTINSA, suscribe 250 acciones, equivalentes a $250.000, las cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, enterándolo en arcas sociales. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada. Santiago, 10 de octubre de 2024.