MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES LIMITADA

RUT 76448420-7 CVE 2556973
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
8 de octubre de 2024

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2024
Notario
RICARDO ROJAS PUGA
Domicilio
Quilpué

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Administración

Como consecuencia de la salida del socio JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, los socios actuales y únicos socios de la sociedad acuerdan modificar la cláusula referida a la administración y razón social que queda de la siguiente manera: La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario. A falta o ausencia de don Miguel Enrique Ossandón López, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Miguel Antonio Ossandón Carrasco, quien actuando conjuntamente con cualquiera de los socios Glenda Haydee Jofré Ojeda o Cristian Antonio Urtubia Delgado, indistintamente, representará a la sociedad con las mismas facultades antes establecidas las que se dan por reproducidas una a una, dentro de las cuales existe enumeración meramente ilustrativa o ejemplar en la escritura extractada. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL. En este acto los socios acuerdan modificar la CLÁUSULA referida al capital social, reemplazándola por la siguiente: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 que los socios han aportado y pagado en su totalidad de la siguiente manera: a) Don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ aporta la suma de $7.800.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 78% del capital social; b) Don MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO aporta la suma de un $1.800.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 18% del capital social; c) Doña GLENDA HAYDEE JOFRÉ OJEDA aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social; y d) Don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social CLÁUSULAS NO MODIFICADAS. Quedan vigentes todas las

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE PROFESIONALES OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES LIMITADA socio 76448420-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO ROJAS PUGA, Notario Público Interino Quilpué, Diego Portales 790, 2º Piso. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, cédula de identidad 5.233.410-1, MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, cédula de identidad 12.449.596-2, GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA, cédula de identidad 10.966.073-6, JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, cédula de identidad 15.582.410-7 y CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, cédula de identidad 19.455.214-9, todos domiciliados estos efectos Montaña 853, oficina 701, Viña de Mar; MODIFICAN sociedad de responsabilidad limitada, SOCIEDAD DE PROFESIONALES OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES LIMITADA, RUT 76.448.420-7, en el siguiente sentido: CESIÓN DE DERECHOS. Por el presente acto, don JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, con el consentimiento de los restantes socios, vende, cede y transfiere un 2% de los derechos sociales de que es dueño en la sociedad "Sociedad de Profesionales Ossandón Auditores Consultores Limitada", antes individualizada, a don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, quien los compra y adquiere para sí, pasando a ser titular de un 78% de los derechos sociales. PRECIO DE VENTA DE LA CESIÓN DE DERECHOS. El precio de la cesión de derechos acordada en la cláusula anterior asciende a la suma única y total de $300.000, cantidad que el comprador y cesionario paga en este acto al contado y en dinero efectivo, recibiéndolos el vendedor y cedente a su entera satisfacción. Con esta cesión, don JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL deja de ser socio de la sociedad, retirándose de la misma y dejando de tener toda y cualquiera clase de vinculación con ella. FINIQUITO Y RENUNCIA DE ACCIONES. Como consecuencia de la venta de sus derechos sociales y su salida de la sociedad, los señores JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, por una parte; y MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA y CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO por la otra, vienen a otorgarse el más amplio, mutuo y completo finiquito a raíz de las relaciones jurídicas, obligaciones y responsabilidades de toda índole que se generaron entre ellos, tanto como socios de la sociedad "SOCIEDAD DE PROFESIONALES OSSANDÓN AUDITORES CONSULTORES LIMITADA", cuanto como administradores de la misma, declarando todos los comparecientes estar en conocimiento y aceptar desde ya todas las gestiones relativas a su administración y gestión, razón por la cual renuncian a toda y cualquiera acción, sea civil, penal o de cualquiera otra índole, a raíz de las circunstancias señaladas. Declaran expresamente las partes otorgantes que entre el ex socio señor Juan Anselmo Sobarzo Vidal y la sociedad "Sociedad de Profesionales Ossandón Auditores Consultores Limitada" nunca existió relación laboral alguna regida por el Código del Trabajo, razón por la cual, a mayor abundamiento, el señor Juan Anselmo Sobarzo Vidal renuncia expresamente a toda y cualquiera acción de carácter laboral y/o previsional que pudiese tener tanto respecto de la sociedad "Sociedad de Profesionales Ossandón Auditores Consultores Limitada", cuanto respecto de los restantes socios de la empresa, declarando no tener ningún reclamo ni pretensión que formular a ese respecto. SOCIOS ACTUALES Y PORCENTAJES. Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia mencionada en la cláusula precedente, quedan como únicos socios de la sociedad "Sociedad de Profesionales Ossandón Auditores Consultores Limitada", los señores MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ, con un 78% del capital social; MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO, con un 18% del capital social; CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO, con un 2% del capital social y la señora GLENDA HAYDEÉ JOFRÉ OJEDA con un 2% del capital social. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. Como consecuencia de la salida del socio JUAN ANSELMO SOBARZO VIDAL, los socios actuales y únicos socios de la sociedad acuerdan modificar la cláusula referida a la administración y razón social que queda de la siguiente manera: La administración, representación y uso de la razón social y nombre de fantasía de la sociedad corresponderá exclusivamente al socio don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ quien, anteponiendo su firma a la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos y contratos relativos a su objeto o giro ordinario. A falta o ausencia de don Miguel Enrique Ossandón López, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, la representación de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio don Miguel Antonio Ossandón Carrasco, quien actuando conjuntamente con cualquiera de los socios Glenda Haydee Jofré Ojeda o Cristian Antonio Urtubia Delgado, indistintamente, representará a la sociedad con las mismas facultades antes establecidas las que se dan por reproducidas una a una, dentro de las cuales existe enumeración meramente ilustrativa o ejemplar en la escritura extractada. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL. En este acto los socios acuerdan modificar la CLÁUSULA referida al capital social, reemplazándola por la siguiente: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000 que los socios han aportado y pagado en su totalidad de la siguiente manera: a) Don MIGUEL ENRIQUE OSSANDÓN LÓPEZ aporta la suma de $7.800.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 78% del capital social; b) Don MIGUEL ANTONIO OSSANDÓN CARRASCO aporta la suma de un $1.800.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 18% del capital social; c) Doña GLENDA HAYDEE JOFRÉ OJEDA aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social; y d) Don CRISTIAN ANTONIO URTUBIA DELGADO aporta la suma de $200.000 la cual se encuentra pagada y enterada en la caja social y que corresponde al 2% del capital social CLÁUSULAS NO MODIFICADAS. Quedan vigentes todas las demás cláusulas del pacto social no alteradas por la modificación social efectuada en la presente escritura. Capital Vigente $10.000.000. Demás estipulaciones en escritura extractada. Quilpué, 08 Octubre 2024.-