SOCIEDAD AGRÍCOLA PANTANAL LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 1078
- Notario
- Álvaro Francisco Estrada Alvarado
- Domicilio
- Casablanca
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁlvaro Francisco Estrada Alvarado, notario público titular de Casablanca, certifica: por escritura de fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, repertorio N° 1078 hoy, ante mí, comparecen: don PEDRO MARIO NÚÑEZ IBACETA, chileno, casado con separación total de bienes, agricultor, cédula de identidad N° 3.459.083-4, domiciliado en calle General Oscar Bonilla N° 194, Comuna de Casablanca, Quinta Región de Valparaíso; PEDRO FELIPE NÚÑEZ SCHULZ, chileno, Divorciado, agricultor, cédula de identidad N° 9.509.286-1, domiciliado en La Esmeralda, Parcela N° 13 A, Lote 02, Comuna de Casablanca, Quinta Región de Valparaíso; y doña FRIDA ROSEMARIE NÚÑEZ SCHULZ, chilena, casada con separación total de bienes, Asesor De Inversiones, cédula de identidad N° 9.527.873-6, domiciliada en Calle 11 de Septiembre N° 0640, Sector Linderos, Comuna de Buin, Región Metropolitanadon, quienes modificaron la SOCIEDAD AGRÍCOLA PANTANAL LIMITADA inscrita a fojas 9 vta. número 11, Registro Comercio Del Conservador de bienes Raíces de Casablanca año 1994, dicha modificación consiste: 1) COMPRAVENTA: Venta, cesión y transferencia del cien por ciento del total de los derechos sociales de don PEDRO MARIO NÚÑEZ IBACETA a FRIDA ROSEMARIE NÚÑEZ SCHULZ, quedando en consecuencia como únicos socios de la “SOCIEDAD AGRÍCOLA PANTANAL LIMITADA” don PEDRO FELIPE NÚÑEZ SCHULZ y doña FRIDA ROSEMARIE NÚÑEZ SCHULZ.- 2) MODIFICACIÓN: Se modificó la cláusula “OCTAVA” solo en cuanto a la “Administración” respecto del socio don PEDRO FELIPE NÚÑEZ SCHULZ, el que solo podrá actuar en forma conjunta y de común acuerdo con el otro socio para todos aquellos actos en que se desee disponer o enajenar bienes inmuebles de la sociedad.- 3) NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADOR: Se nombra como administrador a don PEDRO MARIO NÚÑEZ IBACETA, quien tendrá y gozara de la totalidad de las facultades establecidas en la cláusula “OCTAVA”.- Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Casablanca dieciséis de septiembre 2024.