OPTICA JADUE Y ULLOA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de septiembre de 2024
- Notario
- Iván Toledo Mora
- Oficio
- Tercera Notaría Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIván Toledo Mora, Notario Público Interino, Tercera Notaría Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro 1048, Certifico: por escritura pública de 17/09/2024, Rep. Nº 3042-2024, ante mí, Comparecen: SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, cédula nacional de identidad número ocho millones setecientos cincuenta y seis mil catorce guion siete; doña CATALINA JESUS ULLOA JADUE, RUN veinte millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos treinta y cinco guion seis; don JORGE ROLANDO ORLANDO ULLOA DRAGUICEVIC, RUN siete millones novecientos cinco mil cuatrocientos noventa y cuatro guion uno; don TOMAS CRISTOBAL JADUE JADUE, RUN dieciocho millones veintiún mil cuatrocientos doce guion siete; y don CAMILO DANIEL JADUE JADUE, RUN dieciocho millones seiscientos treinta y cinco mil setecientos quince guion nueve; todos con domicilio en calle Roca 974, Punta Arenas; y don CRISTIAN FELIPE JADUE JADUE, RUN dieciséis millones seiscientos once mil cuatrocientos treinta y ocho guion uno domiciliado en departamento seiscientos ocho, Torre dos, Calle Raúl Labbé doce mil trescientos treinta y uno, comuna de Lo Barnechea; los comparecientes mayores de edad, rectificaron, complementaron y sanearon la Sociedad UV Optik SpA en el siguiente sentido: PRIMERO: Que los comparecientes, mediante escritura pública de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, Repertorio número mil ciento treinta y uno guión veintiuno, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad, don Igor Andrés Trincado Urra, procedieron a transformar la sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es: “OPTICA JADUE Y ULLOA LIMITADA”. El extracto de la referida sociedad fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Punta Arenas, a fojas doscientos ocho, bajo el número ciento quince correspondiente al año dos mil veintiuno. El extracto se publicó en el Diario Oficial de fecha cinco de junio del año dos mil veintiuno, edición número cuarenta y dos mil novecientos setenta y uno. SEGUNDO: Con el fin de materializar la inscripción de la transformación social a que se hace referencia en la cláusula primera precedente, en el Registro de Comercio de la ciudad de Santiago, los comparecientes vienen en rectificar y complementar la escritura pública de transformación de sociedad comercial de responsabilidad limitada, singularizada anteriormente, en el siguiente sentido: I.- SE REEMPLAZA EL ARTICULO PRIMERO POR EL SIGUIENTE: “PRIMERO: ANTECEDENTES. Con fecha treinta y uno de octubre mil novecientos noventa y cuatro, ante el Notario Público Titular de la Agrupación de Comunas del Ex-Departamento Pedro Aguirre Cerda, repertorio número mil quinientos setenta y ocho, doña SORAYA VALESKA JADUE JADUE y don JORGE ROLANDO ORLANDO ULLOA DRAGUISEVIC, constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón social es: “OPTICA JADUE Y ULLOA LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía; “UV OPTIK LTDA.”. El extracto de la escritura pública de constitución de sociedad fue publicado en el Diario Oficial del día siete de noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, en su edición número treinta y cinco mil nueve e inscrito en extracto a fojas veinticuatro mil doscientos veinticinco número diecinueve mil seiscientos noventa y seis en el Registro de Comercio del año mil novecientos noventa y cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La referida Sociedad se modificó por escritura pública de modificación de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil uno, otorgada ante el Notario Público de Undécima notaría de Santiago, don Álvaro Bianchi Rozas, repertorio número cinco mil ochocientos seis guión dos mil dos, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial del día once de febrero del año dos mil dos, en su edición número treinta y siete mil ciento ochenta y tres e inscrita en extracto a fojas mil seiscientos treinta y seis número mil doscientos cuarenta del Registro de Comercio del año dos mil dos del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Son únicos y exclusivos socios de la sociedad comercial de responsabilidad limitada: “OPTICA JADUE Y ULLOA LIMITADA”, doña SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, con un ochenta por ciento de los derechos sociales y don JORGE ROLANDO ORLANDO ULLOA DRAGUICEVIC, con un veinte por ciento de los derechos sociales. La sociedad se encuentra actualmente vigente. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde indistintamente a cualquiera de los socios; El capital de la sociedad es de cuatro millones de pesos; El plazo de duración de la sociedad es de cinco años, renovable automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, salvo aviso cumpliendo las formalidades pactadas; El rol único tributario de la sociedad corresponde al número 78.577.220-2. II.- SE AGREGA EL ARTICULO PRIMERO BIS: “PRIMERO BIS: Por el presente acto: a) doña SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, vende, cede y transfiere un quince por ciento de los derechos sociales, a don CRISTIAN FELIPE JADUE JADUE, quien compra, acepta y adquiere para sí. La presente cesión comprende la cuota en el capital social, en los fondos de revalorización y en las utilidades no retiradas, y en cualquiera otra cuenta del activo social, así como la cuota que corresponde al cedente en el pasivo de la sociedad. El precio de esta cesión de derechos es la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos, que cesionario pagó con anterioridad y al contado a la cedente, quien recibió a su entera conformidad y declara pagado el precio al contado; b) doña SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, vende, cede y transfiere un quince por ciento de los derechos sociales, a don TOMAS CRISTOBAL JADUE JADUE, quien compra, acepta y adquiere para sí. La presente cesión comprende la cuota en el capital social, en los fondos de revalorización y en las utilidades no retiradas, y en cualquiera otra cuenta del activo social, así como la cuota que corresponde al cedente en el pasivo de la sociedad. El precio de esta cesión de derechos es la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos pesos, que cesionario pagó con anterioridad y al contado a la cedente, quien recibió a su entera conformidad y declara pagado el precio al contado; c) doña SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, vende, cede y transfiere un quince por ciento de los derechos sociales, a don CAMILO DANIEL JADUE JADUE, quien compra, acepta y adquiere para sí. La presente cesión comprende la cuota en el capital social, en los fondos de revalorización y en las utilidades no retiradas, y en cualquiera otra cuenta del activo social, así como la cuota que corresponde al cedente en el pasivo de la sociedad. El precio de esta cesión de derechos es la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos, que cesionario pagó con anterioridad y al contado a la cedente, quien recibió a su entera conformidad y declara pagado el precio al contado; y d) doña SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, vende, cede y transfiere un quince por ciento de los derechos sociales, a doña CATALINA JESUS ULLOA JADUE, quien compra, acepta y adquiere para sí. La presente cesión comprende la cuota en el capital social, en los fondos de revalorización y en las utilidades no retiradas, y en cualquiera otra cuenta del activo social, así como la cuota que corresponde al cedente en el pasivo de la sociedad. El precio de esta cesión de derechos es la suma de cuatrocientos sesenta mil pesos, que cesionario pagó con anterioridad y al contado a la cedente, quien recibió a su entera conformidad y declara pagado el precio al contado”. III.- SE AGREGA EL ARTICULO PRIMERO TER : “PRIMERO TER: Producto de estas cesiones de derechos sociales, y a partir de la suscripción del presente instrumento constituyen la sociedad: “OPTICA JADUE Y ULLOA LIMITADA”, doña SORAYA VALEZKA JADUE JADUE, titular del veinte por ciento de los derechos sociales; don JORGE ROLANDO ORLANDO ULLOA DRAGUICEVIC, titular del veinte por ciento de los derechos sociales; doña CATALINA JESUS ULLOA JADUE, titular del quince por ciento de los derechos sociales; don CRISTIAN FELIPE JADUE JADUE, titular del quince por ciento de los derechos sociales; don TOMAS CRISTIBAL JADUE JADUE, titular del quince por ciento de los derechos sociales; y don CAMILO DANIEL JADUE JADUE, titular del quince por ciento de los derechos sociales”. IV.- SE AGREGA EL ARTICULO PRIMERO QUATER: “PRIMERO QUATER: Los únicos y actuales socios, de común acuerdo, vienen en realizar las siguientes modificaciones al pacto social: a) Se aumenta el capital social de la suma de cuatro millones de pesos a seis millones de pesos, aumento que es pagado por los socios: CATALINA JESUS ULLOA JADUE, CRISTIAN FELIPE JADUE JADUE, TOMAS CRISTOBAL JADUE JADUE y CAMILO DANIEL JADUE JADUE, en la proporción de quinientos mil pesos cada uno de ellos, al contado y en dinero efectivo, sumas que ingresan a caja social; y b) Acordar la transformación de esta sociedad, modificando su naturaleza jurídica mediante el cambio de su especie o tipo social, de sociedad de responsabilidad limitada a sociedad por acciones, la cual pasará a denominarse: “UV OPTIK SpA”, que será la continuadora legal de su antecesora. La sociedad así transformada, con efecto a partir de la fecha de la presente escritura, se regirá por los estatutos que se indicarán en la cláusula siguiente”. V.- SE AGREGA ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO: “ARTICULO SEPTIMO TRANSITORIO: Habiendo los socios pactado que el nuevo domicilio de la sociedad corresponderá a la ciudad de Punta Arenas, corresponderá al señor Conservador del Registro de Comercio de la ciudad de Santiago, disponer la cancelación, por traslado, de la anotación que ampara la sociedad, la cual figura inscrita a fojas veinticuatro mil doscientos veinticinco, bajo el número diecinueve mil seiscientos noventa y seis correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro”. TERCERO: SANEAMIENTOS DE VICIOS DE NULIDAD. Los comparecientes reconocen que: uno) Que por un error involuntario, en el extracto de la escritura pública de transformación social, Repertorio número mil ciento treinta y uno guión veintiuno, de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Punta Arenas, don Igor Andrés Trincado Urra y que fuera publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil novecientos setenta y uno de fecha cinco de junio de dos mil veintiuno, se omitió indicar el año de suscripción de la escritura de transformación que corresponde al año dos mil veintiuno; dos) Que, también por un error involuntario el extracto de la escritura pública de transformación social, Repertorio número mil ciento treinta y uno guión veintiuno, de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de la ciudad de Punta Arenas, don Igor Andrés Trincado Urra, no se inscribió oportunamente, dentro del plazo legal, en el Registro de Comercio de la ciudad de Santiago, donde esta ciudad; y tres) Atendido lo expuesto en la presente cláusula, y de conformidad con lo que disponen los artículos primero y tercero de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedad, aplicable en la especie, los comparecientes vienen en este acto y por el presente instrumento en sanear el vicio formal en que se incurrió en el extracto de la escritura pública de transformación social de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad, don Igor Andrés Trincado Urra, en relación a omitir el año de suscripción de la referida escritura, que corresponde al año dos mil veintiuno; y corregir el vicio formal en el cual se incurrió en la transformación de la sociedad OPTICA JADUE Y ULLOA LIMITADA, consistente en no inscribir la referida transformación, oportunamente, en el Registro de Comercio de la ciudad de Santiago, el extracto de la escritura pública de transformación social de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de esta ciudad, don Igor Andrés Trincado Urra. CUARTO: En lo no rectificado y complementado se mantiene plenamente vigente la escritura pública de transformación social, de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno, otorgada ante el Notario Público de Punta Arenas, don Igor Andrés Trincado Urra, Repertorio número mil ciento treinta y uno guión veintiuno. QUINTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura, para requerir las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y cancelaciones que procedieren, tanto en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago como en el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Punta Arenas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Punta Arenas, 11 de octubre de 2024.