Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2024
- Repertorio
- 46538-2024
- Notario
- VERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA
- Oficio
- 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: (A) la prestación del servicio de transporte de carga o pasajeros, en toda clase de vehículos, propios o ajenos, en espacios urbanos, interurbanos, rurales, u otros; (B) comprar, dar y tomar en arrendamiento, así como importar, y exportar, toda clase de vehículos, maquinarias o equipos de transporte, o industriales; (C) la realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; (D) la prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con las actividades mencionadas precedentemente, ya sea de índole comercial, financiera, de inversión, y demás que los accionistas acuerden; (E) la actuación como agente, comisionista, intermediario, distribuidor, representante, o mandatario de toda clase de entidades, empresas, personas naturales y jurídicas, como también de sus marcas y derechos de propiedad intelectual e industrial, y cuyas actividades se relacionen con el objeto social, en la República de Chile o en el extranjero, como asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en Chile o en el extranjero; y, (F) en general, realizar todas las demás actividades que acuerden los accionistas y que se relacionen directa o indirectamente con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA, abogada, Notario Publico Suplente de la 38° Notaria de Santiago, con oficio en Isisora Goyenechea 3477, comuna Las Condes certifico: por escritura pública de fecha 9 de octubre de 2024, Repertorio Nº 46.538-2024, otorgada ante mí, Grupo ADO Internacional, S.A. de C.V., debidamente representada, constituyó una sociedad por acciones, otorgando en la indicada escritura pública sus estatutos sociales, de los cuales extracto lo siguiente: Nombre: El nombre de la sociedad será “Mobility ADO Chile SpA”, en adelante también la “Sociedad”. Objeto: El objeto de la Sociedad será: (A) la prestación del servicio de transporte de carga o pasajeros, en toda clase de vehículos, propios o ajenos, en espacios urbanos, interurbanos, rurales, u otros; (B) comprar, dar y tomar en arrendamiento, así como importar, y exportar, toda clase de vehículos, maquinarias o equipos de transporte, o industriales; (C) la realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación y la percepción de sus frutos; (D) la prestación de toda clase de asesorías, consultorías y servicios relacionados con las actividades mencionadas precedentemente, ya sea de índole comercial, financiera, de inversión, y demás que los accionistas acuerden; (E) la actuación como agente, comisionista, intermediario, distribuidor, representante, o mandatario de toda clase de entidades, empresas, personas naturales y jurídicas, como también de sus marcas y derechos de propiedad intelectual e industrial, y cuyas actividades se relacionen con el objeto social, en la República de Chile o en el extranjero, como asimismo, el desempeño de agencias o representaciones, en Chile o en el extranjero; y, (F) en general, realizar todas las demás actividades que acuerden los accionistas y que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000 de pesos, el que se encuentra dividido en 1.000 acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. El capital fue totalmente suscrito por el accionista Grupo ADO Internacional, S.A. de C.V., y será pagado dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada, de acuerdo a las necesidades sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de octubre de 2024.