MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Paz Limitada

RUT 78935630-0 CVE 2556930
Capital
$35.000.000 CLP
Fecha instrumento
27 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de septiembre de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$35.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular 43º Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 Septiembre 2024, Repertorio N*29.281-2024, don Luis Alberto Villanueva Campillay, domiciliado en Badajoz N*130, Of. 503, Las Condes, Región Metropolitana; doña Gabriela Paz Villanueva Rodríguez, domiciliada en Dragones de La Reina N*773-B, La Reina, Región Metropolitana; don Nicolás Gonzalo Villanueva Barrera, domiciliado en Av. Apoquindo N*7668, Dpto. 801, Las Condes, Región Metropolitana; y don Sebastián Andrés Villanueva Barrera, domiciliado en Av. Las Condes N*7026, Dpto. 514, Las Condes, Región Metropolitana, modificaron sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES PAZ LIMITADA, inscrita a fs. 30.561 N* 23.772 en el Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1996, en el siguiente sentido: /A/ don Luis Alberto Villanueva Campillay, vendió, cedió y transfirió parte de sus derechos, sociales de la siguiente forma: 1) A don Sebastián Andrés Villanueva Barrera, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un 49% del capital social; y 2) A don Nicolás Gonzalo Villanueva Barrera, quien compró, aceptó y adquirió para sí, un 49% del capital social. /B/ doña Gabriela Paz Villanueva Rodríguez vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos, equivalentes a un 1%, a don Luis Alberto Villanueva Campillay, quien lo compró, aceptó y adquirió para sí. C) a fin de adecuar los estatutos sociales de acuerdo a las cesiones efectuadas modificaron el pacto social sustituyendo íntegramente el artículo sexto de los estatutos sociales, por el siguiente: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de $35.000.000.-, que se ha enterado y pagado en dinero efectivo por los socios con anterioridad a esta fecha y se distribuye entre ellos de la siguiente manera: a) Don Luis Alberto Villanueva Campillay, cuyos derechos alcanzan al 2% de los derechos sociales, equivalentes a $700.000; b) Don Sebastián Andrés Villanueva Barrera, cuyos derechos alcanzan a un 49% de los derechos sociales, equivalentes a $17.150.000; y c) don Nicolás Gonzalo Villanueva Barrera, cuyos derechos alcanzan a un 49% de los derechos sociales, equivalentes a $17.150.000.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de Octubre de 2024.-