MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA VALDENEGRO LIMITADA

RUT 77810818-6 CVE 2556956
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2024
Notario
ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO
Oficio
Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Administración

La administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don DANIEL ALEJANDRO VALDENEGRO ORELLANA, quien, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la representará con las más amplias facultades. Los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO JAVIER GUERRA PINTO, abogado, Notario Público, Titular de la Notaria de Santiago, con asiento en la comuna de Independencia, con domicilio en Avenida Independencia N° 873, comuna de Independencia, Certifica; Que por escritura de fecha 24 de septiembre de 2024, otorgada ante mí, los comparecientes, CARLOS PATRICIO VALDENEGRO CUEVAS, empresario, domiciliado en Loica Arriba calle Principal S/N, comuna de San Pedro, Melipilla, de paso en ésta, JUAN CARLOS ARAYA DIAZ, empresario, domiciliado en San Martin 237, depto.. 1405, Santiago, CAMILA ANDREA NAIPAN PIÑA, empresaria, domiciliada en Loica Arriba calle Principal S/N, comuna de San Pedro, Melipilla, de paso en ésta, y don DANIEL ALEJANDRO VALDENEGRO ORELLANA, comerciante, domiciliado en Loica Arriba calle Principal, S/N, comuna de San Pedro, Melipilla, de paso en ésta, modifican sociedad de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública de fecha 09 de mayo de 2023, suscrita ante el Notario de la Novena Notaria de Santiago don Pablo Alberto González Caamaño, denominada “EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA VALDENEGRO LIMITADA”, conocida también como “FRUTIVAL LTDA.”, RUT N° 77.810.818-6. El extracto se inscribió a fojas 42618, N° 18849 del Registro Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2023 y se publicó en el el presente acto, Don CARLOS PATRICIO VALDENEGRO CUEVAS, dueño del 99% de los derechos sociales, viene en vender, ceder y transferir la totalidad de ellos, a don DANIEL ALEJANDRO VALDENEGRO ORELLANA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio único y total de la venta, es la cantidad de $9.900.000, suma que el cedente paga en este acto, al contado, en dinero efectivo y a entera satisfacción del cesionario. B) Por el presente acto, JUAN CARLOS ARAYA DIAZ, dueño del 1% de los derechos sociales, viene en vender, ceder y transferir, la totalidad de ellos a CAMILA ANDREA NAIPAN PIÑA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio único y total de la venta, es la cantidad de $100.000, suma que la cedente paga en este acto, al contado, en dinero efectivo y a entera satisfacción del cesionario. En consecuencia de la cesión precedente, quedan como únicos socios DANIEL ALEJANDRO VALDENEGRO ORELLANA, con el 99% de los derechos sociales y CAMILA ANDREA NAIPAN PIÑA, con el 1% de los derechos sociales, quienes de común acuerdo, vienen en manifestar su intención de continuar con la sociedad y declarar que la misma, será modificada de la siguiente manera: a) Clausula segunda, en el sentido de que ahora en adelante la sociedad tendrá por razón social “EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA BERRIES LIMITADA”,” sin perjuicio de la razón social indicada, la sociedad podrá actuar, incluso ante bancos, con el nombre de fantasía “BERRIES LTDA.”; y b) Asimismo, se modifica la sociedad en su administración, en el sentido que de ahora en adelante, esta será ejercida por don DANIEL ALEJANDRO VALDENEGRO ORELLANA, quedando así “SEXTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don DANIEL ALEJANDRO VALDENEGRO ORELLANA, quien, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la representará con las más amplias facultades. Los socios reiteran que limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- En todo lo no modificado, se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada.