MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA RIHUE LIMITADA

RUT 76468835-K CVE 2557158
Capital
$1.629.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de octubre de 2024
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2024
Repertorio
4728-2024
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
Cuarta Notaria de Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Capital
$1.629.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, con oficio en Caupolicán número 355, Los Ángeles, certifico: que por escritura pública de fecha 08 de octubre del año 2024, Repertorio N°4728-2024, ante doña Jessica Lorena Aguilera Tapia, suplente del titular don Juan Mauricio Araneda Medina; ROSEMARIE HOHMANN SCHURCH, empresaria, Fundo Rihue s, Negrete; GASTÓN ROLANDO MEYNET HOHMANN, agricultor, domicilio Fundo Graneros s, Negrete, ROSEMARIE MEYNET HOHMANN, empleada, Fundo Rihue s, Negrete, y DENISE MEYNET HOHMANN, empleada, Fundo Rihue s, Negrete, modifican sociedad de Responsabilidad Limitada, “AGRÍCOLA RIHUE LIMITADA”, nombre de fantasía “Agrícola Rihue Ltda.”, Rut Nº76.468.835-K, suscrita Escritura Pública 05/08/2015, Notaría García, Concepción, inscrita fs. 1.882 vta., Nº1.523, Registro Comercio CBR Concepción, año 2015, publicada D.O. 10/08/2015, modificada por: 1) Escritura Pública 24/08/2015, Notaría Luis Blanco, Interino por fallecimiento Titular Selim Parra, Los Ángeles, inscrita fs. 2049 vta., Nº1.674, Registro Comercio CBR Concepción, año 2015, publicada D.O. 29/08/2015 , 2) Escritura Pública 26/05/2016, Notaría Sergio Hidalgo, Interino por fallecimiento Titular Selim Parra Fuentealba, Los Ángeles, inscrita fs. 1149, Nº994, Registro Comercio CBR Concepción, año 2016, publicada D.O. 01/06/2016 y 3) Escritura Pública 07/12/2023, Notaría Juan Mauricio Araneda Medina, Los Ángeles, inscrita fs. 2378 vta., Nº1588, Registro Comercio CBR Concepción, año 2023, publicada D.O. 21/12/2023; en siguiente forma: A.- DONACIÓN DE DERECHOS: Socia ROSEMARIE HOHMANN SCHURCH, dona irrevocablemente y transfiere parte de sus derechos en la sociedad, ascendente al 33% del haber social en la siguiente forma: 1) a Gastón Rolando Meynet Hohmann, quien acepta y adquiere para sí, un 11% del haber social, valorados en $623.621.922, 2) a Rosemarie Meynet Hohmann, quien acepta y adquiere para sí, un 11% del haber social, valorados en $623.621.922 y 3) a Denise Meynet Hohmann, quien acepta y adquiere para sí, un 11% del haber social, valorados en $623.621.922. Consecuencia donación de derechos sociales, socios aceptan disminución de participación de la socia Rosemarie Hohmann Schurch y aumento de participación en la sociedad de los socios Gastón Rolando Meynet Hohmann, Rosemarie Meynet Hohmann y Denise Meynet Hohmann; quedando como únicos socios con las participaciones que se indican: 1) Gastón Rolando Meynet Hohmann 21%, Rosemarie Meynet Hohmann 21%, Denise Meynet Hohmann 21% y Rosemarie Hohmann Schurch 37%, todos de participación en cuanto al haber social. B.- MODIFICACIONES. Únicos Socios modifican estatutos social en la siguiente forma: Uno) Cláusula Quinta, relativa a la administración, representación y uso de la razón social, la cual se ejercerá separada e indistintamente bajo la siguiente estructura: 1) En forma exclusiva por la socia Rosemarie Hohmann Schurch, con amplias facultades indicadas en escritura extractada, bajo el denominado “PODER TIPO A” y 2) En forma conjunta por el socio Gastón Rolando Meynet Hohmann y doña Denise Meynet Hohmann, que para el caso de faltar esta última por cualquier causa o motivo, no será necesario acreditar frente a terceros, representarán conjuntamente a la sociedad don Gastón Rolando Meynet Hohmann, y doña Rosemarie Meynet Hohmann, con facultades y limitaciones indicadas en escritura extractada, bajo el denominado “PODER TIPO B”. Dos) Cláusula Sexta, relativa al Capital Social, sustituyéndola por la siguiente:“CLÁUSULA SEXTA: El capital de la sociedad es la suma de $1.629.000.000, que los socios han aportado y enterado con anterioridad, en las siguientes proporciones: 1) don Gastón Rolando Meynet Hohmann, es titular de un 21% del haber social, equivalente a la suma de $342.090.000, que se encuentra íntegramente pagado y enterado en la caja social, con anterioridad a este acto; 2) doña Rosemarie Meynet Hohmann, es titular de un 21% del haber social, equivalente a la suma de $342.090.000, que se encuentra íntegramente pagado y enterado en la caja social, con anterioridad a este acto; 3) doña Denise Meynet Hohmann, es titular de un 21% del haber social, equivalente a la suma de $342.090.000, que se encuentra íntegramente pagado y enterado en la caja social, con anterioridad a este acto; y 4) doña Rosemarie Hohmann Schurch, es titular de un 37% del haber social, equivalente a la suma de$602.730.000, que se encuentra íntegramente pagado y enterado en la caja social, con anterioridad a este acto. En la forma relacionada, el capital queda íntegramente aportado, pagado y enterado por los socios.”. Tres) Cláusula Novena, relativa a la continuidad de la sociedad para el caso de fallecimiento, incapacidad o insolvencia de alguno de los socios, en los términos indicados en escritura extractada. En el evento que quien fallezca sea la socia administradora, doña Rosemarie Hohmann Schurch, asumirá la administración, representación y uso de la razón social en forma conjunta, don Gastón Rolando Meynet Hohmann, doña Rosemarie Meynet Hohmann y doña Denise Meynet Hohmann, con todas y cada una de las facultades del PODER TIPO A, sin limitación alguna, conforme se dispone en la Cláusula Quinta, y quedando sin efecto el denominado “PODER TIPO B”. Y 4) Cláusula Décimo Cuarta, relativa a los retiros sociales, en los términos indicados en escritura extractada. La autorización judicial de la donación y pago de impuestos, constan en escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto constitutivo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles 09 de octubre de 2024.