SOCIEDAD DE INVERSIONES IZQUIERDO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de octubre de 2024
- Notario
- MARIANO TORREALBA ZILIANI
- Oficio
- Quinta Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $40.000 CLP
- Domicilio
- es la ciudad de La Serena
- Duración
- 10 años contados desde la fecha de celebración de la presente escritura pública, el que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de seis meses, a lo menos al fin del respectivo período. La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de insolvencia de la sociedad o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún
- Ley aplicable
- Ley 3918
Objeto social
La actividad comercial en sus formas más amplias; la adquisición, enajenación, explotación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; la construcción y demolición de bienes inmuebles, sean destinados al comercio o a la habitación, por cuenta propia o ajena; explotarlos, arrendarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma. La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los
Administración
corresponderá al socio JOSE FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO ZOMOSA,
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIANO TORREALBA ZILIANI, Abogado y Notario Público titular de la Quinta Notaría de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica, que por Escritura Pública ante mí de fecha 08 de octubre del 2024, repertorio notarial 2134-2024, don JOSE FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO ZOMOSA, chileno, ingeniero comercial, casado bajo régimen de Sociedad conyugal con doña Luisa Raquel Lefenda Soto, cédula nacional de identidad número tres millones setecientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta y ocho guión siete, domiciliado en calle Franklin Délano Roosevelt número ochocientos ochenta y cuatro, La Serena, don FELIPE RODRIGO IZQUIERDO LEFENDA, chileno, de profesión técnico automotriz, divorciado, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos sesenta y siete mil ciento once guión siete, domiciliado en Parcela número cinco Bellavista Km siete Ruta cuarenta y uno D, La Serena; don IGNACIO IZQUIERDO LEFENDA, chileno, de profesión, militar en retiro, casado con separación total de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y seis guión cinco, domiciliado en Cerro Colorado cuatro mil novecientos veintidós, departamento 74-A, Las Condes, Santiago, de paso por ésta y don JAVIER EDUARDO IZQUIERDO SALINAS, chileno, de profesión técnico automotriz, casado con separación total de bienes, cédula nacional de identidad número once millones seiscientos veintiséis mil cuatrocientos sesenta y dos guión cinco, domiciliado en Camino de la Humildad cinco mil ochocientos sesenta y siete, La Florida, Santiago, de paso por ésta.- Constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada regida por la Ley 3918 y sus modificaciones, cuyo contenido es el siguiente: El objeto: La actividad comercial en sus formas más amplias; la adquisición, enajenación, explotación de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos; la construcción y demolición de bienes inmuebles, sean destinados al comercio o a la habitación, por cuenta propia o ajena; explotarlos, arrendarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma. La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado con estas actividades; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. El Nombre o razón social: “SOCIEDAD DE INVERSIONES IZQUIERDO LIMITADA” la que podrá actuar y funcionar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía "INVERSIONES IZQUIERDO LTDA”. Domicilio: es la ciudad de La Serena, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país. Capital: $40.000.000) que se aporta en la siguiente forma: a) don JOSE FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO ZOMOSA, aporta la suma de $38.800.000, equivalentes al 97% del capital, de la siguiente forma: el socio transfiere, entera y paga, ingresando en este acto en dinero en efectivo a la caja social. b) don FELIPE RODRIGO IZQUIERDO LEFENDA, aporta la suma de $400.000, equivalentes al 1% del capital, de la siguiente forma: el socio transfiere, entera y paga, ingresando en este acto en dinero en efectivo a la caja social.- c) don IGNACIO IZQUIERDO LEFENDA, aporta la suma de $400.000, equivalentes al 1% del capital, de la siguiente forma: el socio transfiere, entera y paga, ingresando en este acto en dinero en efectivo a la caja social. d) don JAVIER EDUARDO IZQUIERDO SALINAS, aporta la suma de $400.000, equivalentes al 1% del capital, de la siguiente forma: el socio transfiere, entera y paga, ingresando en este acto en dinero en efectivo a la caja social.- Administración y Uso de la Razón Social: corresponderá al socio JOSE FRANCISCO JAVIER IZQUIERDO ZOMOSA, Duración: 10 años contados desde la fecha de celebración de la presente escritura pública, el que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación de seis meses, a lo menos al fin del respectivo período. La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de algún socio o de insolvencia de la sociedad o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continúa en tales eventos que se refieren a un socio, con el resto de los otros y con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de noventa días de ocurrido el respectivo evento.- Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- La Serena, 09 de octubre de 2024.