CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES SZABO SpA

RUT 10788073-9 CVE 2556484
Notaría
La Serena
Duración
Indefinida

Instrumento

Repertorio
2370-2024
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Domicilio
El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de La Serena
Duración
Indefinida

Objeto social

a) Efectuar todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, aportar en dominio o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; b) enajenación, comercialización, explotación, administración, corretaje, arriendo, subarriendo, loteo, urbanización, tasación, subdivisión, inversión y construcción de todo tipo de bienes inmuebles; c) estudio y ejecución de trabajos, terminaciones, obras, proyectos y servicios vinculados directa o indirectamente a la construcción, movimiento de tierras y cualquier clase de obras de ingeniería y construcción; d) formar parte y)o integrar toda clase de sociedades, cualesquiera sea su forma y el objeto a que se dedique. d) la obtención de rentas y frutos proveniente de toda clase de inversiones; la compra y venta y la comercialización por cualquier medio de dichos bienes, la explotación y administración de los mismos a fin de obtener su rentabilidad; la constitución, incorporación y participación en todo tipo de sociedades, sean estas de inversión de producción de servicios y de cualquiera otra naturaleza, civiles o comerciales, de responsabilidad limitada, anónimas, abiertas o cerradas, sociedades por acciones, comunidades y cuentas en participación; e) la adquisición, Enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes inmuebles sean estos predios rústicos o urbanos, su loteo, subdivisión, construcción y urbanización, por cuenta propia o ajena, y f) desempeñar mandatos y representaciones y, en general, realizar actos, contratos y negociaciones tendientes al cumplimiento del objeto social, cualesquiera sea la naturaleza jurídica de estos y sin que sea necesario acreditar ante terceros finalidad precisa alguna para realizar estas operaciones. Asimismo, la sociedad podrá abordar toda otra negociación relacionada directa o indirectamente al giro antes indicado, así como otras actividades y)o giros afines o no

Administración

La administración, uso razón social y representación de la sociedad le corresponderá a ALEJANDRO CARLOS SZABO HOHL, el que podrá ejercer por si solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de La Serena, con oficio en calle Huanhualí, número doscientos noventa y dos, certifica que por escritura pública Repertorio N° 2.370 - 2024 de fecha veinticuatro de Septiembre del año dos mil veinticuatro, ante mí comparecieron Doña INGRID LORENA YÁÑEZ YÁÑEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes de su cónyuge, comerciante, Cédula Nacional de Identidad número diez millones setecientos ochenta mil setenta y tres guion nueve (10.788.073-9) y Don ALEJANDRO CARLOS SZABO HOHL, uruguayo, casado y separado totalmente de bienes de su cónyuge, médico, Cédula Nacional de Identidad número veintiún millones cuatrocientos setenta y ocho mil catorce guion tres (21.478.014-3), ambos domiciliados en La Serena, y procedieron en constituir, una sociedad por acciones de acuerdo a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y demás normas aplicables, cuyos estatutos son los siguientes: RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad es “INVERSIONES SZABO SpA” y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad el nombre de fantasía “SZABO SpA” con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. OBJETO: a) Efectuar todo tipo de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo comprar, vender, aportar en dominio o conservar tales inversiones, tomar interés o participar como socio o accionista en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, prometer y administrar, por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; b) enajenación, comercialización, explotación, administración, corretaje, arriendo, subarriendo, loteo, urbanización, tasación, subdivisión, inversión y construcción de todo tipo de bienes inmuebles; c) estudio y ejecución de trabajos, terminaciones, obras, proyectos y servicios vinculados directa o indirectamente a la construcción, movimiento de tierras y cualquier clase de obras de ingeniería y construcción; d) formar parte y/o integrar toda clase de sociedades, cualesquiera sea su forma y el objeto a que se dedique. d) la obtención de rentas y frutos proveniente de toda clase de inversiones; la compra y venta y la comercialización por cualquier medio de dichos bienes, la explotación y administración de los mismos a fin de obtener su rentabilidad; la constitución, incorporación y participación en todo tipo de sociedades, sean estas de inversión de producción de servicios y de cualquiera otra naturaleza, civiles o comerciales, de responsabilidad limitada, anónimas, abiertas o cerradas, sociedades por acciones, comunidades y cuentas en participación; e) la adquisición, Enajenación, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación de bienes inmuebles sean estos predios rústicos o urbanos, su loteo, subdivisión, construcción y urbanización, por cuenta propia o ajena, y f) desempeñar mandatos y representaciones y, en general, realizar actos, contratos y negociaciones tendientes al cumplimiento del objeto social, cualesquiera sea la naturaleza jurídica de estos y sin que sea necesario acreditar ante terceros finalidad precisa alguna para realizar estas operaciones. Asimismo, la sociedad podrá abordar toda otra negociación relacionada directa o indirectamente al giro antes indicado, así como otras actividades y/o giros afines o no. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad y comuna de La Serena, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. CAPITAL: El CAPITAL de la sociedad es la suma de CIEN MILLONES de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas constituyentes de la siguiente manera: A) INGRID LORENA YÁÑEZ YÁÑEZ suscribe: doscientas acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de veinte millones de pesos del capital social, que pagará en dinero efectivo, en el plazo de treinta y seis meses y en la siguiente forma: cuotas mensuales. B) ALEJANDRO CARLOS SZABO HOHL suscribe: ochocientas acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de ochenta millones de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo, en el plazo de treinta y seis meses y en la siguiente forma: cuotas mensuales. ADMINISTRACIÓN: La administración, uso razón social y representación de la sociedad le corresponderá a ALEJANDRO CARLOS SZABO HOHL, el que podrá ejercer por si solo, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Demás estipulaciones en escritura que extracto. La Serena, a 08 de Octubre del año dos mil veinticuatro.