FSA RENTAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2024
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Demás estipulaciones constan en escritura extractada.” En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos. Santiago, 04 de octubre de 2024
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FSA RENTAS SpA | socio | 76083682-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, certifico: Por escritura de fecha 10 de Septiembre de 2024, ante mí, MARIA FRANCISCA SCHULZ BLANCO; MARIA VICTORIA SCHULZ BLANCO; y VICENTE SCHULZ BLANCO, en representación de FSA INVERSIONES SpA, todos domiciliados en calle Flor de Azucena 42, oficina 41, Las Condes, de esta ciudad, vienen en modificar la sociedad FSA RENTAS SpA, RUT Nº 76.083.682-6, conforme extracto: UNO) Antecedentes. La sociedad fue constituida por escritura pública de fecha 9 de diciembre de 2009, otorgada en la 48ª Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie. Un extracto de ella se inscribió a fojas 62.622 número 43.877 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009. Publicada en el Diario Oficial con fecha 26 de diciembre de 2009; DOS) La única y actual accionista de la sociedad, viene en modificar el Régimen de Administración en el siguiente tenor: La Sociedad será administrada y representada por dos o más administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo ser o no accionistas (los “Administradores”). Los Administradores durarán indefinidamente en sus funciones, mientras no sean revocados por la Junta de Accionistas. Los administradores, en adelante “Los mandatarios” o “la parte mandataria”, deberán actuar de forma conjunta a lo menos dos cualquiera de ellos, con las más amplias facultades que se requiera en derecho y ejercitar las atribuciones que más adelante se indican, con las únicas limitaciones que se consignan en el acápite final de la cláusula de Administración. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.” En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las estipulaciones contenidas en los estatutos. Santiago, 04 de octubre de 2024.