Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2024
- Notario
- MACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS
- Domicilio
- Titular don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari
Sociedad
- Capital
- $847.894.905 CLP
Administración
Para estos efectos se entenderá por medios remotos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras, datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados, microondas y similares, y que cumplan las exigencias de la citada disposición; Dos) Los socios que participen y voten en las juntas, podrán suscribir las actas con su firma electrónica avanzada o firma electrónica simple. Será obligación del consejo de administración o del gerente, certificar el número de socios que efectivamente participaron con derecho a voz y voto en la citada instancia. El consejo de administración y el gerente de la entidad deberán asegurar la igualdad de condiciones para la totalidad de los socios en lo que respecta al acceso a los sistemas o medios remotos implementados, para llevar a cabo de manera efectiva la modalidad de junta general por dichos medios; Tres) Para efectos del acceso controlado, la cooperativa deberá disponer de un sistema especial de registro de asistencia de los socios que participaron, presencialmente o vía remota, de una determinada junta general, con el objeto de contabilizar el resultado que obtuvo cada una de las materias sometidas a consideración de la asamblea; Cuatro) En todo lo aquí no especificado, regirá íntegramente lo dispuesto en el citado artículo 44 bis del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.”. Demás antecedentes constan en la escritura extractada.- Puerto Varas, nueve de octubre de 2024
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMACARENA CONSTANZA MOLINA CORTÉS, Notario Público Suplente del Titular don Bernardo Patricio Espinosa Bancalari, con oficio en la ciudad de Puerto Varas, Av. Gramado 535, certifica: que ante mí, con fecha ocho de octubre de 2024, fue reducida a escritura pública el acta de la Junta General de Socios celebrada con fecha 25 de septiembre de 2024 (en adelante, la “Junta”), mediante la cual se modificaron los estatutos de Cooperativa Agrícola de Granos, del cual extracto lo siguiente: (i) Aumento de capital. La Junta acordó por unanimidad de los presentes, esto es, por un total de 14 votos, aprobar un aumento de capital por la suma de $847.894.905, mediante la emisión de 293.085 nuevas cuotas de participación, de forma tal que éste se incrementará desde la suma actual, según estatutos, de $437.100.000, dividido en 145.700 cuotas de participación, a la suma total de $1.269.405.005, dividido en 438.785 cuotas de participación. En dicho sentido, se acordó que el referido aumento quedase suscrito y pagado, a más tardar, el 30 de septiembre de 2024, por los socios y en la forma indicada en la escritura extractada. Como consecuencia de lo anterior, la Junta sustituyó el artículo sexto de los estatutos, por el siguiente: “Artículo Sexto: Capital: El capital suscrito y pagado es de mil doscientos sesenta y nueve millones cuatrocientos cinco mil cinco pesos, dividido en cuatrocientos treinta y ocho mil setecientos ochenta y cinco cuotas de participación. Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de la Cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de dos mil cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la junta general obligatoria que se haya pronunciado sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este estatuto.”; (ii) Posibilidad de llevar a cabo juntas generales de socios por medios remotos. Asimismo, la Junta acordó por unanimidad de los presentes, esto es, por un total de 14 votos, incorporar el siguiente artículo en los estatutos, con el objeto de permitir llevar a cabo las Juntas Generales de Socios por medios remotos: “Artículo Cuadragésimo Bis: Asistencia remota. Uno) La Cooperativa podrá llevar a cabo sus juntas Generales de Socios por medios remotos, para estos efectos deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo cuarenta y cuatro bis del Reglamento de la Ley General de Cooperativas. De esta manera, se entenderá que asisten a una junta general de socios, aquellos que, sin encontrarse físicamente presentes, participen en la misma por medios remotos, siempre que dichos medios garanticen debidamente la posibilidad de verificar la identidad de tales socios y cautelen el principio de simultaneidad de las votaciones que se efectúen en las juntas. Dichos medios podrán ser todos aquellos que permitan una comunicación simultánea y permanente durante la reunión, y su utilización deberá ser previamente aprobada por la administración. Para estos efectos se entenderá por medios remotos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras, datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados, microondas y similares, y que cumplan las exigencias de la citada disposición; Dos) Los socios que participen y voten en las juntas, podrán suscribir las actas con su firma electrónica avanzada o firma electrónica simple. Será obligación del consejo de administración o del gerente, certificar el número de socios que efectivamente participaron con derecho a voz y voto en la citada instancia. El consejo de administración y el gerente de la entidad deberán asegurar la igualdad de condiciones para la totalidad de los socios en lo que respecta al acceso a los sistemas o medios remotos implementados, para llevar a cabo de manera efectiva la modalidad de junta general por dichos medios; Tres) Para efectos del acceso controlado, la cooperativa deberá disponer de un sistema especial de registro de asistencia de los socios que participaron, presencialmente o vía remota, de una determinada junta general, con el objeto de contabilizar el resultado que obtuvo cada una de las materias sometidas a consideración de la asamblea; Cuatro) En todo lo aquí no especificado, regirá íntegramente lo dispuesto en el citado artículo 44 bis del Reglamento de la Ley General de Cooperativas.”. Demás antecedentes constan en la escritura extractada.- Puerto Varas, nueve de octubre de 2024.