MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSTRUCTORA ALTAFE SpA

RUT 76775212-1 CVE 2556813
Capital
$603.171.264 CLP
Fecha instrumento
28 de julio de 2017
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
28 de julio de 2017
Notario
RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ
Oficio
Séptima Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Capital
$603.171.264 CLP
Ley aplicable
Ley 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ, Notario Público Titular Séptima Notaría de Rancagua, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: que por escritura pública de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro, repertorio número 2745-2024, ante mí: CRISTINA CECILIA TORO MELLA, cédula nacional de identidad número 8.543.376.-8, por sí y en representación de MURIEL CRISTINA CONEJEROS TORO, cédula nacional de identidad número 16.944.625- 3, DAVID MAXIMILIANO CONEJEROS TORO, cédula nacional de identidad número 18.211.380-8, y MARTÍN NICOLAS CONEJEROS TORO, cédula nacional de identidad número 19.113.610-1, todos domiciliados en Los Girasoles 1231, Jardín de Los Andes, comuna de Rancagua, en relación con la sociedad CONSTRUCTORA ALTAFE SpA, rol único tributario número 76.775.212-1, con un capital de $603.171.264.-, constituida por escritura de fecha 28 de julio de 2017, otorgada ante el Notario de Rancagua don Eduardo de Rodt Espinosa, que en extracto rola inscrita a fojas 831 Vuelta número 604 del Registro de Comercio de dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y publicado en el Diario Oficial de fecha catorce de agosto de dos mil catorce, acordaron modificarla en el siguiente sentido: uno) En su cláusula trigésimo séptima, en el sentido de que la administración de la sociedad, en calidad de Gerente General de la misma o administradores, la tendrá don MARTÍN NICOLAS CONEJEROS TORO, quien actuando por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la obligará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y premunidos de todas las facultades indicadas en la cláusula décima tercera de los estatutos sociales contenido en escritura de fecha 28 de julio de 2017, otorgada ante el Notario de Rancagua don Eduardo de Rodt Espinosa, salvo para enajenar bienes raíces que deberá firmar conjuntamente con don DAVID MAXIMILIANO CONEJEROS TORO. De manera expresa se acuerda que para el ejercicio de sus facultades, el gerente general mencionado no requerirá de acuerdo previo o autorización por parte de la junta extraordinaria de accionista, especialmente, para los efectos del artículo cincuenta y siete números cuatro y cinco de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas. Dos) Asimismo, se modifica dicha cláusula en el sentido que la mencionada designación no formará parte del pacto social, por lo que las nuevas designaciones, revocaciones y nombramiento de gerente general no constituirán una modificación al pacto social, perteneciendo al articulado transitorio y que no requerirá ni de inscripción ni publicación. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 09 de octubre de 2024. Doy fe.