Asesorías e Inversiones Soporte Limitada
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2024
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- 26ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $833.500 CLP
Objeto social
Los únicos y actuales socios modifican el artículo Tercero de los estatutos en relación al objeto, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: La sociedad tendrá por objeto prestar toda clase de asesorías y servicios en materias económicas, financieras, inmobiliarias, arquitectónicas, de diseño y de gestión; actuar de comisionista en todo tipo de operaciones comerciales; la explotación de todo tipo de operaciones comerciales; la explotación de todo tipo de bienes raíces, propios o ajenos; la compra, venta y comercialización de todo tipo de bienes y productos; la producción de bienes agrícolas en predios propios o de terceros; la compra, venta, comercialización, procesamiento, almacenamiento y distribución de esos productos; la administración de predios agrícolas, la asesoría agrícola y forestal a terceros y la prestación de servicios; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales e incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos de sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos; la crianza, servicios de adiestramiento, alojamiento temporal y paseo de mascotas, la crianza y adiestramiento de caballos, así como la prestación de servicios relacionados con el cuidado, manejo y entrenamiento equino; la sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas corresponda a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; en general, la Sociedad podrá realizar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que deriven de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad se encontrará facultada para constituir, modificar y formar parte de otras sociedades o asociaciones.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, de la 26ª Notaría de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo número 3186, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 1 de octubre de 2024, ante mí, don Alfredo Javier Fernández Hernández, doña María Jesús Fernández Hernández, don Samuel Tomás Fernández Hernández, don Joaquín Andrés Fernández Hernández, doña Catalina Noemi Fernández Hernández y don Clemente Sergio Fernández Hernández, todos con domicilio en calle Camino Punta de Águilas, número 4371, casa 6, comuna de Lo Barnechea; acordaron cesión de derechos y modificación de sociedad Asesorías E Inversiones Soporte Limitada en el siguiente sentido: /Uno/ Cesiones de Derechos. i) don Alfredo Javier Fernández Hernández, vendió, cedió y transfirió parte de sus derechos sociales que alcanzan al 3,33% de su haber social a don Clemente Sergio Fernández Hernández. ii) doña María Jesús Fernández Hernández, vendió, cedió y transfirió parte de sus derechos sociales que alcanzan 3,33% de su haber social a don Clemente Sergio Fernández Hernández. iii) don Samuel Tomás Fernández Hernández, vendió, cedió y transfirió parte de sus derechos sociales que alcanzan al 3,33% de su haber social a don Clemente Sergio Fernández Hernández. iv) Joaquín Andrés Fernández Hernández, vendió, cedió y transfirió parte de sus derechos sociales que alcanzan al 3,33% de su haber social a don Clemente Sergio Fernández Hernández. v) doña Catalina Noemi Fernández Hernández, vendió, cedió y transfirió parte de sus derechos sociales que alcanzan al 3,34% de su haber social a don Clemente Sergio Fernández Hernández. /Dos/ Modificación artículo Quinto. Los únicos socios modificaron el artículo Quinto de los estatutos, reemplazándolo por el siguiente: “QUINTO: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de cinco millones de pesos, que los socios han aportado de la siguiente forma: i) Alfredo Javier Fernández Hernández, ha aportado la cantidad de $833.500, equivalentes al 16,67% de los derechos sociales; ii) María Jesús Fernández Hernández, ha aportado la cantidad de 833.500 equivalentes al 16,67% de los derechos sociales; iii) Samuel Tomás Fernández Hernández, ha aportado la cantidad de 833.500 equivalentes al 16,67% de los derechos sociales; iv) Joaquín Andrés Fernández Hernández, ha aportado la cantidad de 833.500 equivalentes al 16,67% de los derechos sociales; v) Catalina Noemí Fernández Hernández, ha aportado la cantidad de 833.000 equivalentes al 16,66% de los derechos sociales; y, vi) Clemente Sergio Fernández Hernández, ha aportado la cantidad de 833.000 equivalentes al 16,66% de los derechos sociales.”. /Tres/ Modificación Objeto. Los únicos y actuales socios modifican el artículo Tercero de los estatutos en relación al objeto, reemplazándolo por el siguiente: “TERCERO: La sociedad tendrá por objeto prestar toda clase de asesorías y servicios en materias económicas, financieras, inmobiliarias, arquitectónicas, de diseño y de gestión; actuar de comisionista en todo tipo de operaciones comerciales; la explotación de todo tipo de operaciones comerciales; la explotación de todo tipo de bienes raíces, propios o ajenos; la compra, venta y comercialización de todo tipo de bienes y productos; la producción de bienes agrícolas en predios propios o de terceros; la compra, venta, comercialización, procesamiento, almacenamiento y distribución de esos productos; la administración de predios agrícolas, la asesoría agrícola y forestal a terceros y la prestación de servicios; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales e incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas, derechos de sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos; la crianza, servicios de adiestramiento, alojamiento temporal y paseo de mascotas, la crianza y adiestramiento de caballos, así como la prestación de servicios relacionados con el cuidado, manejo y entrenamiento equino; la sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas corresponda a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades; en general, la Sociedad podrá realizar toda otra actividad o negocio relacionado con los anteriores, que deriven de ellos, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad se encontrará facultada para constituir, modificar y formar parte de otras sociedades o asociaciones.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se faculto al portador de este extracto para legalización. Santiago, 10 de octubre de 2024.