ALGEIBA CHILE SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 25066-2024
- Notario
- ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS
- Oficio
- 42° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo” .-Agregar ,en el Capítulo de la Administración ,al Artículo Quinto de los Estatutos ,un nuevo Número Quince, final : “Quince) En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.”.- Santiago, 25 de Septiembre de 2024
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en Apoquindo N°3001, piso 2º, Las Condes, Región Metropolitana, certifica que con fecha 25 de Septiembre de 2024, Repertorio N°25.066-2024, se redujo a escritura pública ante mí, el Acta de la JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de ALGEIBA CHILE S.p.A, celebrada el 12 de Septiembre de 2024, en la que se acordó modificar sus Estatutos en la siguiente forma: Agregar, a continuación del Artículo Tercero de los Estatutos de la Compañía, el siguiente nuevo Artículo: “ARTICULO TERCERO BIS.- CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL: En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo” .-Agregar ,en el Capítulo de la Administración ,al Artículo Quinto de los Estatutos ,un nuevo Número Quince, final : “Quince) En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los accionistas, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas de la Sociedad.”.- Santiago, 25 de Septiembre de 2024.