VÉLEZ, MONROY & URETA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2024
- Repertorio
- 4575-2024
- Notario
- R. Alfredo Martin Illanes
- Oficio
- Décimo Quinta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalR. Alfredo Martin Illanes, Abogado, Notario Público, Titular Décimo Quinta Notaria de Santiago, Mardoqueo Fernandez 201, certifico: Por escritura pública de fecha 01 de Octubre de 2024, Repertorio N°4575-2024, otorgada ante mi reemplazante Francisco Rubén Rojas Arriagada, José Tomás Ureta Ortiz, c.i. N°17.089.660-2, Javier Vélez Canessa, c.i. N° 18.639.853-K, y Matías Alberto Monroy Clavijo, c.i. N°18.622.360-8, todos domiciliados en Avenida Providencia 1650, oficina 2005, comuna de Providencia, Región Metropolitana, actuales y únicos socios de la sociedad “VÉLEZ, MONROY & URETA ABOGADOS LIMITADA”, la cual fue constituida por escritura pública de fecha 30 de noviembre de 2020, y cuyo extracto se inscribió a fojas 81.087, número 38.834, del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 3 de diciembre de 2020, modificaron dicha sociedad de responsabilidad limitada en los términos siguientes: (1) a) José Tomás Ureta Ortiz, vende, cede y transfiere derechos sociales equivalentes al 16,67% del capital social de Vélez, Monroy & Ureta Abogados Limitada a Matías Alberto Monroy Clavijo, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $200.000, que el cesionario, paga en este acto de contado y en dinero efectivo al cedente José Tomás Ureta Ortiz, quien declara recibirlo a su entera satisfacción; b) José Tomás Ureta Ortiz, vende, cede y transfiere derechos sociales equivalentes al 16,63% del capital social de Vélez, Monroy & Ureta Abogados Limitada a Javier Vélez Canessa, quien compra, acepta y adquiere para sí, en la suma de $200.000, que el cesionario, paga en este acto de contado y en dinero efectivo al cedente José Tomás Ureta Ortiz, quien declara recibirlo a su entera satisfacción; y c) Como consecuencia de las cesiones de derechos sociales que anteceden, se retira el socio José Tomás Ureta Ortiz; (2) Como consecuencia de estas cesiones de derechos, se modifican los estatutos sociales como sigue: a) Se reemplaza la cláusula primera de los estatutos sociales por la siguiente: “PRIMERO: La razón social será Vélez Monroy Abogados Limitada, pudiendo usar por abreviación y para fines bancarios, comerciales y de publicidad la sigla o nombre de fantasía ‘VMU Abogados’”; b) Se reemplaza la cláusula cuarta de los estatutos sociales por la siguiente: “CUARTO: El capital social es la suma de $1.000.000, aportado y enterado por los socios en la siguiente forma: (a) Javier Vélez Canessa ha aportado y enterado íntegramente en caja social la suma de $500.000, equivalente aproximadamente a un 50% del capital social; y (b) Matías Alberto Monroy Clavijo ha aportado y enterado íntegramente en caja social la suma de $500.000, equivalente aproximadamente a un 50% del capital social. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación de cada socio en el capital social señalados precedentemente son aproximados y se indican a título meramente ilustrativo, primando por sobre éstos la proporción que representa el aporte efectivamente realizado por cada socio.”; y c) Se reemplaza la cláusula sexta de los estatutos sociales por la siguiente: “SEXTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a Javier Vélez Canessa y Matías Alberto Monroy Clavijo, con amplias facultades contenidas en pacto social primitivo. En lo no modificado seguirán vigentes las demás estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2024.