Pexto Chile SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de septiembre de 2024
- Notario
- Andrés Felipe Rieutord Alvarado
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de septiembre de 2024, repertorio número 11.982- 2024, ante mí, Pexto Colombia S.A.S., sociedad por acciones simplificadas y existente bajo las leyes de la República de Colombia, Rol Único Tributario para inversionistas extranjeros número 59.235.530-2, debidamente representada, domiciliada para estos efectos en Isidora Goyenechea 2939, piso 10 comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyó la sociedad por acciones cuyos estatutos se extracta: Nombre: “Pexto Chile SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (i) la creación y administración de aplicaciones y soluciones electrónicas y de datos para la prestación de servicios tecnológicos de todo tipo facilitando, entre otros, la realización de transferencias de información y dinero, así como la ejecución de pagos y el retiro de manera instantánea y remota a través de medios electrónicos como teléfonos móviles y equipos inteligentes por medio de aplicaciones diseñadas para asegurar la protección de datos y la integridad de las transacciones mediante mecanismos avanzados de autenticación, seguridad y protección contra fraudes; (ii) efectuar inversiones en toda clase de bienes, corporales o incorporales; (iii) el ejercicio del comercio en general, incluyendo la compra, venta, consignación, distribución, importación, exportación, representación, comisión y comercialización por cuenta propia o ajena de toda clase de bienes y productos; y (iv) la realización de todas las actividades y negocios destinados a la consecución de los objetivos sociales. Capital: 1.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, el cual deberá quedar totalmente suscrito y pagado en el plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad, de acuerdo con lo que se señala en el Artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 07 de octubre de 2024.