MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

KRAVATA CHILE SpA

RUT 77780922-9 CVE 2555889
Fecha instrumento
7 de octubre de 2024
Notaría
Santiago con domicilio en esta ciudad

Instrumento

Fecha
7 de octubre de 2024
Repertorio
10644-2023
Notario
PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
Oficio
Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad
Comuna
Santiago con domicilio en esta ciudad

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FELIPE IGNACIO GODOY TORRES-ALIAGA socio 17175650-2
KRAVATA LLC socio 59324340-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 07 de octubre de 2024, bajo el repertorio número 12181-2024, ante mí, don FELIPE IGNACIO GODOY TORRES-ALIAGA, chileno, casado, abogado, Cédula de Identidad N°17.175.650 -2; debidamente facultado redujo a Escritura Pública el acta de Acuerdo de Accionistas sin Forma de Junta de la sociedad KRAVATA CHILE SpA, rol único tributario N°77.780.922-9, constituida con fecha 20 de abril de 2023, y por escritura pública otorgada en la Tercera Notaría de Santiago y ante el Notario Público suplente del titular, don Juan Ignacio San Martin Schröder, bajo repertorio 10.644-2023. El extracto de la escritura de constitución fue inscrito a fojas 37.487, número 16.832 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023; y fue publicado en la edición número 43.540 del Diario Oficial de fecha 02 de mayo de 2023. El único y actual accionista, KRAVATA LLC, Rol Único Tributario N°59.324.340-0, representada por don FELIPE MONTES JIMÉNEZ, colombiano, casado, ingeniero industrial, pasaporte colombiano número PE162308, comparece con el objeto modificar los estatutos sociales, en particular en lo referente al objeto de la Sociedad, en consecuencia, modifica el artículo CUARTO de los estatutos de la Sociedad en el siguiente sentido: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad será la prestación de determinados servicios financieros basados en tecnología regulados en la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno; el Enrutamiento de Órdenes y la Intermediación de Instrumentos Financieros; en la realización de las mencionadas actividades la sociedad podrá realizar todas las actividades que la Comisión para el Mercado Financiero determine como inherentes o complementarias a la prestación de los referidos servicios”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, a 08 de octubre de 2024.-