JCM Servicios a la Minería Limitada
Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 2029-2024
- Notario
- Francisco Nehme Carpanetti
- Domicilio
- Provincia de Copiapó
Sociedad
- Capital
- $1.400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Nehme Carpanetti, Abogado, Notario Público Titular de la Provincia de Copiapó, con oficio en O” Higgins N°744, de la ciudad de Copiapó, certifica que por escritura pública otorgada en este oficio con fecha 12 de septiembre de 2024, Repertorio N°2.029-2.024, doña Paola Agley Pérez Zamora, chilena, trabajadora social, soltera, domiciliada en Las Araucarias del Paraná N°675, Villas Las Araucarias del Desierto, Copiapó, C.I. 12.445.312-7; don Juan Carlos Maurelia Gómez, chileno, médico cirujano, casado bajo el régimen de separación de bienes, domiciliado en calle Infante N°861, Copiapó, C.I. 6.640.013-1; y, solo para los efectos señalados en el número 3.- de la cláusula Cuarto del instrumento, doña Karen Solange León Salinas, chilena, secretaria ejecutiva bilingüe, casada y separada totalmente de bienes, domiciliada en Callejón Francisco de Aguirre N°147, Condominio Mirador del Valle uno casa 15, Copiapó, C.I. 13.872.894-3, modificaron la escritura constitutiva de Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “JCM Servicios a la Minería Limitada”, R.U.T. N°76.412.661-0, en el siguiente sentido: Se rectificaron las cláusulas tercero y sexto del estatuto social original, relativas por una parte, a la razón social y nombre de fantasía y, por la otra, a la repartición de las utilidades y pérdidas de la sociedad entre los socios de la misma. La cláusula tercero quedó redactada de la siguiente manera: “TERCERO: La razón social será “JCM SERVICIOS A LA MINERÍA LIMITADA”. Pudiendo operar para todos los efectos legales inclusive con Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “JCM SERVICIOS LTDA.”. A su turno, la cláusula sexto quedó redactada de la siguiente forma: “SEXTO: Las utilidades y pérdidas, se repartirán entre los socios en la misma proporción de su interés en la sociedad, esto es, un cincuenta por ciento el socio Juan Carlos Maurelia Gómez y cincuenta por ciento Paola Agley Pérez Zamora”.- UNO.- Luego, se rectificó la primera modificación de la sociedad en el siguiente sentido: (Uno) La cláusula CUARTO de la respectiva escritura pública queda de la siguiente forma: “CUARTO: Modifíquese el nombre o razón social que aparece en la cláusula TERCERO de la escritura social de fecha 12 de agosto de 2014, por el siguiente: La razón social será “JCM SERVICIOS A LA MINERÍA Y LA SALUD LIMITADA”. Pudiendo operar para todos los efectos legales inclusive con Bancos e Instituciones Financieras, con el nombre de fantasía de “JCM SERVICIOS LTDA.”; (Dos) La cláusula QUINTO de la respectiva escritura pública queda de la siguiente forma: “QUINTO: El socio don JUAN CARLOS MAURELIA GÓMEZ, ya individualizado, es actualmente dueño del cincuenta por ciento del capital social, por este acto, vende, cede y transfiere a la socia doña PAOLA AGLEY PÉREZ ZAMORA, el cuarenta y cinco por ciento del capital social, reservándose para sí el socio Maurelia Gómez, el cinco por ciento del capital social. El precio de la venta y cesión de derechos sociales, es la suma de $1.400.000.- De esta manera, a partir de hoy, las utilidades y pérdidas, se repartirán entre los socios en la misma proporción de su interés en la sociedad, esto es, en un cinco por ciento el socio Juan Carlos Maurelia Gómez y en un noventa y cinco por ciento la socia Paola Agley Pérez Zamora”. DOS.– En seguida, los comparecientes rectificaron la segunda modificación de la sociedad, en el siguiente sentido: “(Uno) En la parte introductoria de la respectiva escritura pública, en donde dice “JCM SERVICIOS A LA MINERÍA LIMITADA”, debe decir “JCM SERVICIOS A LA MINERÍA Y LA SALUD LIMITADA”. Por último, los socios Juan Carlos Maurelia Gómez y doña Karen Solange León Salinas, rectificaron la tercera modificación de la sociedad, en el siguiente sentido: “En la parte introductoria de la respectiva escritura pública, en donde dice “JCM SERVICIOS A LA MINERÍA LIMITADA”, debe decir “JCM SERVICIOS A LA MINERÍA Y LA SALUD LIMITADA”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Copiapó, 25 de septiembre de 2.024.