MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES SANTA MARGARITA LIMITADA

RUT 76801550-3 CVE 2555746
Capital
$273.157.892 CLP
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2024
Notaría
Puerto Varas
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2024
Notario
Ricardo Fontecilla Gallardo
Oficio
Segunda Notaría de Puerto Varas
Comuna
Puerto Varas

Sociedad

Capital
$273.157.892 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad comenzó el 26 de marzo de 2007 y su duración se pacta por el plazo de 50 años a contar del 28 de diciembre de 2021, prorrogables tácita, automática y sucesivamente, por periodos iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo de 50 años o de alguna de sus prórrogas

Objeto social

a) La adquisición e inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades, cuotas de fondos mutuos y)o fondos de inversión, y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios; y, b) Efectuar inversiones en toda clase de bienes raíces, explotarlos y darlos en arrendamiento. Para cumplir dicha finalidad, la sociedad podrá comprar o adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes raíces, derechos e intereses en tales bienes, edificarlos, transformarlos o introducir en ellos mejoras, darlos en arrendamiento, o subarrendamiento, hipotecarlos o gravarlos de cualquier forma. Para dar cumplimiento al objeto descrito en las letras a) y b), la sociedad podrá invertir capitales en Chile o en el extranjero, en forma directa o indirecta, pudiendo al efecto constituir todo tipo de sociedades y filiales nacionales o extranjeras y)o formar parte de fondos de inversión e instituciones de cualquier otra clase, naturaleza y nacionalidad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Ricardo Fontecilla Gallardo, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Varas, con Oficio en la comuna de Llanquihue, Av. Vicente Pérez Rosales 213, certifico que, ante mí, por escritura pública del 16 de septiembre de 2024, Andrés Bozzo Bartolucci, cédula de identidad N° 6.026.294-2, Pamela Andrea Bozzo Silva, cédula de identidad N° 15.505.542-1, Francesca Alexandra Bozzo Silva, cédula de identidad N° 16.207.709-0, Andrés Pablo Bozzo Silva, cédula de identidad N° 16.771.757-8, Catalina Paola Bozzo Silva, cédula de identidad N° 17.115.282-8, Gian Luca Bozzo Silva, cédula de identidad N° 20.430.536-6, y Jacqueline Silva Calonge, cédula de identidad N° 9.085.943-9, todos domiciliados en Camino del Chin N° 3566, casa J, comuna de Lo Barnechea, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INVERSIONES SANTA MARGARITA LIMITADA”, inscrita a fojas 12.487 número 9.206 del Registro de Comercio de Santiago del 2007, en el siguiente sentido: 1. Cesión de derechos e ingreso de socia: Se acordó dejar constancia que con motivo de la liquidación de la disuelta sociedad conyugal habida entre ambos, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 16 de septiembre de 2024, Andrés Bozzo Bartolucci se adjudicó, en dominio pleno y absoluto, una participación equivalente al 70% de los derechos sociales en Inversiones Santa Margarita Limitada, mientras que Jacqueline Silva Calonge se adjudicó, en dominio pleno y absoluto, una participación equivalente al 25% de los derechos sociales en la misma sociedad, y como consecuencia de las referidas adjudicaciones, socio Andrés Bozzo Bartolucci cedió 25% de derechos sociales a Jacqueline Silva Calonge, quien ingresa como socia de Inversiones Santa Margarita Limitada, quedando como únicos socios de la sociedad: Andrés Bozzo Bartolucci, con el equivalente al 70% de los derechos sociales, Jacqueline Silva Calonge, con el equivalente al 25% de los derechos sociales, y Pamela Andrea Bozzo Silva, Francesca Alexandra Bozzo Silva, Andrés Pablo Bozzo Silva, Catalina Paola Bozzo Silva, y Gian Luca Bozzo Silva, cada uno con el equivalente al 1% de los derechos sociales. 2. Modificación de estatutos: Únicos y exclusivos socios acordaron reformar los estatutos de la sociedad mediante las siguientes modificaciones: i) modificar parcialmente la cláusula de administración, conforme se estipula en escritura extractada. ii) reemplazar íntegramente la cláusula sobre capital, a fin de dejar constancia de las participaciones actuales que corresponden a cada socio. iii) reformar otras cláusulas en materias que no son objeto de extracto. 3. Texto refundido: Únicos y exclusivos socios otorgaron un texto refundido de los estatutos de la sociedad, según se extracta a continuación: Razón social: “Inversiones Santa Margarita Limitada”, pudiendo abreviar la última palabra como “Ltda.”, y sin perjuicio de poder utilizar el nombre de fantasía “Santa Margarita Ltda.”. Objeto: a) La adquisición e inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o derechos en sociedades, cuotas de fondos mutuos y/o fondos de inversión, y cualquier clase de títulos o valores mobiliarios; y, b) Efectuar inversiones en toda clase de bienes raíces, explotarlos y darlos en arrendamiento. Para cumplir dicha finalidad, la sociedad podrá comprar o adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes raíces, derechos e intereses en tales bienes, edificarlos, transformarlos o introducir en ellos mejoras, darlos en arrendamiento, o subarrendamiento, hipotecarlos o gravarlos de cualquier forma. Para dar cumplimiento al objeto descrito en las letras a) y b), la sociedad podrá invertir capitales en Chile o en el extranjero, en forma directa o indirecta, pudiendo al efecto constituir todo tipo de sociedades y filiales nacionales o extranjeras y/o formar parte de fondos de inversión e instituciones de cualquier otra clase, naturaleza y nacionalidad. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de otras agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: La sociedad comenzó el 26 de marzo de 2007 y su duración se pacta por el plazo de 50 años a contar del 28 de diciembre de 2021, prorrogables tácita, automática y sucesivamente, por periodos iguales de 10 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su intención de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del plazo de 50 años o de alguna de sus prórrogas. Capital: $273.157.892.- que socios aportan y pagan del siguiente modo: a) Andrés Bozzo Bartolucci aporta la suma de $191.210.524.-, equivalente al 70% de los derechos sociales, monto íntegramente pagado y enterado en caja social; b) Jacqueline Silva Calonge aporta la suma de $68.289.473.-, equivalente al 25% de los derechos sociales, monto íntegramente pagado y enterado en caja social; c) Pamela Andrea Bozzo Silva aporta la suma de $2.731.579.-, equivalente al 1% de los derechos sociales, monto íntegramente pagado y enterado en caja social; d) Francesca Alexandra Bozzo Silva aporta la suma de $2.731.579.-, equivalente al 1% de los derechos sociales, monto íntegramente pagado y enterado en caja social; e) Andrés Pablo Bozzo Silva aporta la suma de $2.731.579.-, equivalente al 1% de los derechos sociales, monto íntegramente pagado y enterado en caja social; f) Catalina Paola Bozzo Silva aporta la suma de $2.731.579.-, equivalente al 1% de los derechos sociales, monto íntegramente pagado y enterado en caja social; y g) Gian Luca Bozzo Silva aporta la suma de $2.731.579.-, equivalente al 1% de los derechos sociales, monto íntegramente pagado y enterado en caja social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso de razón social: Corresponderá a Andrés Bozzo Bartolucci, quien actuando siempre individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad en Chile y en el extranjero, con las más amplias facultades de administración y de disposición. Facultades y reemplazo de socio administrador de acuerdo a tenor escritura extractada. Demás acuerdos y estipulaciones constan en escritura extractada. Llanquihue, 27 de septiembre de 2024.