MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

CENTRAL PARABRISAS S.A.

RUT 96821280-K CVE 2555857
Capital
$140.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de septiembre de 2024
Repertorio
24523-2024
Notario
FELIX JARA CADOT
Oficio
41a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$140.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 18.046

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FELIX JARA CADOT, Notario Público 41a Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, galería Alessandri, subsuelo, certifica: por escritura pública de fecha 06 de septiembre de 2024 Repertorio N° 24.523-2024, ante mí,; RUBÉN ALFREDO VÁSQUEZ QUINTANA, chileno, factor de comercio, casado, C.I. doce millones quinientos siete mil ciento sesenta y dos guión siete, en su calidad de gerente general, y LUIS RODRIGO VÁSQUEZ QUINTANA, chileno, empresario, casado, C.I. 16.477976-9, con domicilio en San Pablo N° 2124, Santiago, Región Metropolitana, en representación de “CENTRAL PARABRISAS S.A.”, RUT 96.821.280- K, sociedad anónima cerrada del giro de fabricación, importación, exportación y comercialización de vidrios y repuestos de vehículos motorizados, dejaron constancia de la disminución de capital de pleno derecho de la sociedad conforme lo dispone el artículo 11 inciso segundo de la Ley N° 18.046 y 56 del Reglamento de sociedades anónimas, aprobado mediante Decreto número 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, de cuyas cláusulas extracto lo siguiente. Por escritura pública de 21 de diciembre de 1996, otorgada ante Notario Público de Salamanca, don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de Illapel con asiento en la comuna de Salamanca, Repertorio N° 1215, se constituyó sociedad anónima cerrada CENTRAL PARABRISAS S.A., con domicilio en Santiago, de duración indefinida. La sociedad fue constituida por MONICA JAZMÍN QUINTANA VERGARA, C.I. seis millones trescientos sesenta y cuatro mil doscientos cincuenta y uno guión siete, ERIC ALEJANDRO VÁSQUEZ QUINTANA, C.I. diez millones setecientos sesenta y ocho mil nueve guión ocho y RUBÉN ALFREDO VÁSQUEZ QUINTANA, C.I. doce millones quinientos siete mil ciento sesenta y dos guión siete. Un extracto de la referida escritura pública se inscribió a fojas 4834 bajo el número 3810 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Santiago, de 1997, y se publicó en el Diario Oficial el 3 de enero de 1997. SEGUNDO. Capital social. Conforme lo establecido en el artículo quinto de la escritura de constitución social de CENTRAL PARABRISAS S.A., el capital social se estipuló en $140.000.000.-, dividido en 14.000 acciones nominativas y sin valor nominal, el que se suscribió y pagó en la forma indicada en el artículo primero transitorio de los estatutos, esto es, A) MONICA JAZMÍN QUINTANA VERGARA, suscribió 4.668 por un valor de $46.668.000.- que enteró y pagó con $14.000.000.- en dinero efectivo, en ese acto, que ingresaron a la caja social a conformidad y el saldo de $32.668.000.-dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la presente escritura, de acuerdo a lo previsto en la Ley y el Reglamento; B) ERIC ALEJANDRO VÁSQUEZ QUINTANA, suscribió 4.666 acciones por un valor de $46.666.000 que enteró y pagó con $14.000.000.- en dinero efectivo, en ese acto, que ingresaron a la caja social a conformidad y el saldo de $32.666.000.-dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura, de acuerdo a lo previsto en la Ley y el Reglamento; y C) RUBÉN ALFREDO VÁSQUEZ QUINTANA, suscribió 4.666acciones por un valor de $46.666.000.- que enteró y pagó con $14.000.000.- en dinero efectivo, en ese acto, ingresando a la caja social a conformidad y el saldo de $32.666.000.-dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura, de acuerdo a lo previsto en la Ley y el Reglamento. TERCERO. Disminución del capital social de pleno derecho. Que, el capital social de CENTRAL PARABRISAS S.A. quedó reducido al monto efectivamente que fue pagado al momento de la constitución correspondiente, esto es, en definitiva, un total $42.000.000.- En este sentido, el saldo de $32.668.000.- que debía enterar MONICA JAZMÍN QUINTANA VERGARA, el saldo de $32.6660.000.- que debía enterar don ERIC ALEJANDRO VÁSQUEZ QUINTANA, y el saldo de $32.666.000.- que debía enterar don RUBÉN ALFREDO VÁSQUEZ QUINTANA, no se pagaron, ni se suscribieron las consecuentes respectivas acciones, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura de constitución social. En consecuencia, MONICA JAZMÍN QUINTANA VERGARA, al enterar y pagar $14.000.000.- en dinero efectivo, resultó dueña de 1.400 acciones de la sociedad, que corresponde al número de acciones que efectivamente pagó; ERIC ALEJANDRO VÁSQUEZ QUINTANA, al enterar y pagar $14.000.0000.- en dinero efectivo, resultó dueño de 1.400 acciones de la sociedad, que corresponde al número de acciones que efectivamente pagó; y don RUBÉN ALFREDO VÁSQUEZ QUINTANA, al enterar y pagar $14.000.000.- en dinero efectivo, resultó dueño de 1.400 acciones de la sociedad, que corresponde al número de acciones que efectivamente pagó. QUINTO. Constancia. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 inciso segundo de la Ley N° 18.046 y 56 del Reglamento de sociedades anónimas, aprobado mediante Decreto 702, de 2011, del Ministerio de Hacienda, cada vez que se produzca una disminución de capital de pleno derecho, el gerente de la sociedad debe dejar constancia de ella, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, razón por la cual, don Rubén Alfredo Vásquez Quintana en su calidad de gerente general, y con el mandatario Sr. Luis Rodrigo Vásquez Quintana, ambos ya individualizados, vienen en dejar constancia de esta disminución de pleno derecho del capital de la sociedad CENTRAL PARABRISAS S.A., en la suma de $98.000.000.-, esto es, desde la suma de $140.000.000.- a que asciende el capital estatutario de la sociedad, dividido en 14.000 acciones nominativas, sin valor nominal, a la suma de $42.000.000.-, dividido en 4.200 acciones nominativas, sin valor nominal, todas íntegramente suscritas y pagadas. Lo anterior, como consecuencia de no haberse enterado dentro del plazo el saldo del capital social estipulado, conforme lo indicado en la cláusula cuarta precedente. En todo caso, se deja expresa constancia que, entre la fecha de la escritura pública de constitución social de la sociedad y la fecha de la presente escritura, no se han efectuado nuevos aportes o aumentos de capital el cual precisamente asciende a $42.000.000.-, dividido en dividido en 4.200 acciones nominativas, sin valor nominal. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 06 de septiembre de 2024. F. JARA C. N.P.