ASESORÍAS INTEGRALES Y SERVICIOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2024
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $24.645.242 CLP
Administración
Los socios acuerdan modificar la cláusula Séptima, relativa a la administración, estableciendo que en adelante ésta corresponderá a don LEOPOLDO CARLOS RAMÍREZ CARRASCO y a doña LILIAN UBERLINDA SOTO ROJAS, quienes actuando de forma individual e indistinta, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la Sociedad con amplias facultades según escritura extractada. CUATRO) Disminución de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público Interino de la 40ª Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: Por escritura pública de 24 de septiembre de 2024, ante don Alberto Mozó Aguilar, Notario Titular en esa fecha, LILIAN UBERLINDA SOTO ROJAS, LEOPOLDO CARLOS RAMÍREZ CARRASCO, LILIAN VERÓNICA RAMÍREZ SOTO y, LEOPOLDO ALEJANDRO RAMÍREZ SOTO todos con domicilio para estos efectos en calle Pintor Tomás Somerscales número 7885, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y doña CARLA ANDREA RAMÍREZ SOTO, domiciliada, para estos efectos, en Avenida Outremont 995, departamento 410, Montreal, Quebec Canadá; acordaron modificación de la sociedad ASESORÍAS INTEGRALES Y SERVICIOS LIMITADA, inscrita a fs. 4055 número 3322 del Registro de Comercio de Santiago del año 1993, en los siguientes sentidos: UNO) Aumento de Capital: Aumentar el capital de la Sociedad, de la actual suma de $24.645.242.- a la nueva suma de $31.524.016.-, esto es, aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $6.878.774.- mediante la capitalización de la cuenta de “revalorización capital” consignada en el balance de la Sociedad al día 31 de diciembre de 2023. La referida capitalización se efectúa manteniendo inalterada la proporción en que los socios participan del capital social. DOS) Cesión de Derechos Sociales: i) doña LILIAN VERÓNICA RAMÍREZ SOTO, vende, cede y transfiere, un 30% de los derechos sociales de la Sociedad a doña LILIAN UBERLINDA SOTO ROJAS; ii) don LEOPOLDO ALEJANDRO RAMÍREZ SOTO vende, cede y transfiere un 30% de los derechos sociales de la Sociedad a don LEOPOLDO CARLOS RAMÍREZ CARRASCO; iii) doña CARLA ANDREA RAMÍREZ SOTO vende cede y transfiere un 15% de los derechos sociales de la Sociedad a doña LILIAN UBERLINDA SOTO ROJAS; iv) doña CARLA ANDREA RAMÍREZ SOTO vende cede y transfiere un 15% de los derechos sociales de la Sociedad a don LEOPOLDO CARLOS RAMÍREZ CARRASCO. A consecuencia de las mencionadas cesiones, doña LILIAN VERÓNICA RAMÍREZ SOTO, don LEOPOLDO ALEJANDRO RAMÍREZ SOTO y doña CARLA ANDREA RAMÍREZ SOTO se retiran de la Sociedad. TRES) Administración: Los socios acuerdan modificar la cláusula Séptima, relativa a la administración, estableciendo que en adelante ésta corresponderá a don LEOPOLDO CARLOS RAMÍREZ CARRASCO y a doña LILIAN UBERLINDA SOTO ROJAS, quienes actuando de forma individual e indistinta, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la Sociedad con amplias facultades según escritura extractada. CUATRO) Disminución de Capital: Los socios acuerdan disminuir el capital de la cual suma de $31.524.016.- a la nueva suma de $1.000.000.-. la disminución por la suma de $30.524.016.-, será pagada y distribuida entre los socios LEOPOLDO CARLOS RAMÍREZ CARRASCO Y LILIAN UBERLINDA SOTO ROJAS, en proporción a su participación social, esto es, en un cincuenta por ciento para cada uno de ellos. CINCO) Modificación de Estatutos: Se modifica la Cláusula Octava de los estatutos sociales, relativa al capital por la siguiente: “OCTAVO: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.- que se encuentra íntegramente pagado y que se distribuye entre los socios de la siguiente forma: A) Don LEOPOLDO CARLOS RAMÍREZ CARRASCO, con aportes representativos de la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y B) Doña LILIAN UBERLINDA SOTO ROJAS, con aportes representativos de la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al restante cincuenta por ciento de los derechos sociales.”. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 1 de octubre de 2024.