CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES MENDOZA Y MENESES LIMITADA

CVE 2555436
Capital
$4.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de octubre de 2024
Notaría
Viña del Mar

Instrumento

Fecha
8 de octubre de 2024
Notario
Raúl Farren Paredes
Oficio
Primera Notaria de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Capital
$4.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raúl Farren Paredes, Notario Público Primera Notaria de Viña del Mar, Villanelo 66, certifica: por escritura publica hoy ante mí, :- don SERGIO EDUARDO MENDOZA MUÑOZ, domiciliado en Los Castaños número 125, Viña Del Mar; y don MANUEL ARTURO MENESES ALVARADO, domiciliado en Los Castaños número 125, Viña Del Mar, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada. La Razón Social será SOCIEDAD DE PROFESIONALES MENDOZA Y MENESES LIMITADA. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que los socios acuerden establecer en otros puntos del país o del extranjero. El objeto de la sociedad será desarrollar la actividad de prestación de servicios médico veterinario. La Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don SERGIO EDUARDO MENDOZA MUÑOZ, quien anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con amplias facultades. El Capital de la sociedad es la suma de $4.000.000 pesos, monto que ha sido completamente aportado y pagado con anterioridad a esta fecha de la siguiente forma: A) SERGIO EDUARDO MENDOZA MUÑOZ, ha aportado la cantidad de $3.700.000 pesos, y en consecuencia le corresponde una participación social equivalente al 92,5% de los derechos sociales; B) MANUEL ARTURO MENESES ALVARADO, ha aportado la cantidad de $300.000 pesos, y en consecuencia le corresponde una participación social equivalente al 92,5% de los derechos sociales. La Responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La Duración de la sociedad empezará a regir a partir de la presente escritura y tendrá una duración de 10 años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales de 10 años, si ninguno de los socios manifestara su voluntad de ponerle término mediante declaración efectuada por escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación mínima de 3 meses a lo menos a la fecha de término del período que se encuentra vigente. Viña del Mar, 08 de octubre de 2024.