MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES ANGELITA LIMITADA

RUT 76043217-2 CVE 2555032
Capital
$13.546.607.764 CLP
Fecha instrumento
15 de diciembre de 2008
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
15 de diciembre de 2008
Repertorio
54597-2024
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$13.546.607.764 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha dos de septiembre del año 2024, Repertorio N°54.597-2024, ante mí ante mí doña MARÍA ANGÉLICA EGUIGUREN CORREA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, ingeniera comercial, C.I. N°17.405.901-2, en representación de CURILLINQUE SpA, sociedad del giro de inversiones, Rol Único Tributario N°77.822.482-8; don ANTONIO EGUIGUREN CORREA, chileno, soltero, ingeniero, C.I. N°17.704.637-K, por sí, en su calidad de empresario individual, y en representación conjunta con doña MARÍA ANGÉLICA EGUIGUREN CORREA, ya individualizada, de CAMARICO DOS SpA, sociedad del giro de inversiones, RUT N°77.822.482-8; y doña MARÍA OLIVIA EGUIGUREN CORREA, chilena, soltera, estudiante, C.I. N°19.246.494-3, en su calidad de empresaria individual, todos los anteriores con domicilio para estos efectos, en Nueva Costanera N°4.229, departamento 26, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, los comparecientes personas naturales, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cédulas antes citadas y exponen: Que vienen en fusionar “CAMARICO DOS SpA” e “INVERSIONES ANGELITA LIMITADA”, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes y a las declaraciones y estipulaciones indicadas en la escritura extractada. A.- Antecedentes legales de la sociedad absorbente “INVERSIONES ANGELITA LIMITADA”: Fue constituida por escritura pública de fecha 15 de diciembre del año 2008, otorgada en la Notaría de La Cisterna de don Omar Retamal Becerra, cuyo extracto se inscribió a fojas 58.910, número 40.829 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008 y se publicó en el Diario Oficial en la edición del día 22 de diciembre del mismo año. La sociedad ha sufrido diversas modificaciones, siendo la última de ellas, la contenida en escritura pública de fecha 22 de abril del año 2024, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, cuyo extracto se inscribió a fojas 37.420, número 15.514 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024 y publicado en el Diario Oficial en la edición del día 08 de mayo del mismo año. B.- Antecedentes legales de la sociedad absorbida “CAMARICO DOS SpA”: Fue constituida por escritura pública de fecha 10 de noviembre del año 2023, otorgada en la Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, cuyo extracto se inscribió a fojas 100.213, número 42.629 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y publicado en el Diario Oficial del día 25 de noviembre del mismo año. La sociedad no ha sufrido modificaciones. La estructura actual de propiedad de las sociedades que objeto de fusión por absorción es la siguiente: Uno) “INVERSIONES ANGELITA LIMITADA”, tiene un capital social de $13.546.607.764.-, siendo sus únicos y actuales socios: a) CURILLINQUE SpA, con el 0,00007% de participación en los derechos sociales y patrimonio social; y, b) CAMARICO DOS SpA, con el 99,99993% de participación en los derechos sociales y patrimonio social. Dos) “CAMARICO DOS SpA”, tiene un capital social de $7.811.360.791-. El capital se encuentra dividido en 10.000 acciones, íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad a esta fecha, cuya distribución es la siguiente: a) CURILLINQUE SpA, con 3.289 acciones; b) don ANTONIO EGUIGUREN CORREA, en su calidad de empresario individual, con 3.322 acciones; c) doña MARÍA OLIVIA EGUIGUREN CORREA, en su calidad de empresaria individual, con 3.389 acciones. Los comparecientes acuerdan la fusión por incorporación de “CAMARICO DOS SpA” en “INVERSIONES ANGELITA LIMITADA”, siendo esta última la continuadora legal de la primera, para todos los efectos legales, incorporando en su patrimonio todos los activos y pasivos de “CAMARICO DOS SpA”, la que en consecuencia, se disuelve, sin que sea necesario proceder a su liquidación, y queda radicado definitivamente la totalidad de su patrimonio, en la sociedad absorbente. En virtud de lo anterior, se produce un aumento de capital en INVERSIONES ANGELITA LIMITADA, por la suma de $7.811.360.691.-, sin embargo, dado que CAMARICO DOS SpA, tiene participación en el capital de INVERSIONES ANGELITA LIMITADA, y que por este acto de fusión se disuelve, se genera en consecuencia, una disminución de capital, equivalente a la participación social de la primera en la segunda, equivalente a $13.546.597.764.-, quedando el capital de la sociedad continuadora, INVERSIONES ANGELITA LIMITADA, en $7.811.370.691.-. En consecuencia, se modifica los estatutos sociales de “INVERSIONES ANGELITA LIMITADA”, en particular la cláusula QUINTO, cuyo texto se reemplazan por el tenor siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de siete mil ochocientos once millones trescientos setenta mil seiscientos noventa y un pesos, ya enterados e ingresados en la caja social con anterioridad y distribuido entre sus socios de la siguiente manera: a) CURILLINQUE SpA, con el treinta y dos coma ocho nueve cero tres dos por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; b) don ANTONIO EGUIGUREN CORREA, en su carácter de empresario individual, con el treinta y tres coma dos uno cuatro ocho tres por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social; y c) doña MARÍA OLIVIA EGUIGUREN CORREA, en su carácter de empresaria individual, con el treinta y tres coma ocho nueve cuatro ocho cinco por ciento de participación en los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”. Para todos los efectos tributarios y particularmente, para los fines señalados en el artículo 69 del Código Tributario, “INVERSIONES ANGELITA LIMITADA”, se hace responsable de cualquier tributo que se adeudare por “CAMARICO DOS SpA”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2024. F. LEIVA.C. N.P.