MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

HUNTER SpA

RUT 76724728-1 CVE 2555096
Fecha instrumento
1 de febrero de 2017
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
1 de febrero de 2017
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y/ o por las leyes.” Santiago 2 de octubre 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular de la 34º Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda número 359, certifico que por escritura pública fecha 1 de octubre del 2024, ante mí: se redujo a escritura pública el Acta de la Segunda Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “HUNTER SpA”, de fecha 24 de enero del 2022, en la que se acordó por unanimidad de sus accionistas sanear la escritura pública de constitución de “DÍAZ ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y ASESORÍAS SpA” hoy “HUNTER SpA” de fecha 01-02-2017, otorgada en la Notaria de doña Valeria Ronchera Flores, con domicilio en Agustinas Nº1235, 2º piso, en la que se constituyó la sociedad por acciones que se denominó "DÍAZ ESTUDIOS DE INGENIERÍA Y ASESORÍAS SpA”, cuyo extracto se inscribió oportunamente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 13504, Nº 7560 del 2013, sociedad que a la fecha se encuentra vigente, la que no se ha liquidado, y que es voluntad de los accionistas continuar con ella. Y en consideración a lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, en el siguiente sentido: TITULO PRIMERO. ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN, el que quedará del siguiente tenor: “ARTÍCULO QUINTO. DURACIÓN. La sociedad tendrá una duración de cinco años, a contar de la fecha de la presente escritura y se renovará automáticamente, por períodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración por escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha en que expire el plazo o su prórroga; Y su disolución ocurrirá en los casos previstos en estos estatutos y) o por las leyes.” Santiago 2 de octubre 2024.