ECOTEC S.A.
Instrumento
- Fecha
- 31 de julio de 2024
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- Décimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Público Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur número 875 local 1.054, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública extendida con fecha 31.07.2024, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 31.07.2024, con la asistencia del 100% de las acciones con derecho a voto y asistencia del Notario Público Títular de la 13° Notaría de Santiago Pablo José Hales Beseler, de ECOTEC S.A., sociedad inscrita a fojas 6.905 número 5.403 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003. Por unanimidad de los asistentes a la Junta se acordó: 1) FUSIÓN POR INCORPORACIÓN DE LA SOCIEDAD EN EMUCHILE S.A. Con efecto y vigencia al 31.07.2024, EMUCHILE S.A. se fusionará por incorporación con ECOTEC S.A., absorbiendo a esta última y adquiriendo su activo y pasivo al 31.07.2024. 2) Aprobar los Balances de las sociedades objeto de la presente Fusión. De igual forma, se aprueba que el Informe Pericial de Fusión que se pronunciará respecto al valor y Canje de Acciones realizado por el Perito don Francisco Javier Ramos Rojas. 3) Facultar al Directorio de la Sociedad continuadora, esta es EMUCHILE S.A., para que distribuya directamente las nuevas acciones entre los accionistas de la sociedad absorbida, en la proporción que corresponda, todo en base al Informe Pericial del perito nombrado en el acuerdo precedente. 4) Se aprueban íntegramente los estatutos de la sociedad absorbente EMUCHILE S.A. 5) Como consecuencia de la fusión por incorporación de ECOTEC S.A. en EMUCHILE S.A., se produce la disolución legal de ECOTEC S.A., con fecha 31.07.2024. 6) Se aprueba que EMUCHILE S.A., de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, sea solidariamente responsable de los impuestos que eventualmente adeudare la sociedad absorbida, como asimismo para que aquella sea continuadora legal de los convenios y contratos que mantenga vigentes a dicha fecha la Sociedad con terceras personas jurídicas y naturales.- . Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre de 2024.