Austral Seed Tech SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2024
- Repertorio
- 39624-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- trigésimo octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea, número 3.477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada el 27 de agosto de 2024, Repertorio N° 39.624-2024, ante mí, TRIAS FAMILY INVESTMENTS SpA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 77.213.839-3, debidamente representada, constituyó una sociedad por acciones en los siguientes términos: Uno) El nombre de la sociedad es Austral Seed Tech SpA. Dos) El objeto de la sociedad es: Uno) La compra, venta, distribución, importación, exportación, distribución, representación y comercialización, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de bienes y productos nacionales o extranjeros, especialmente los relacionados con el rubro de las semillas, productos agrícolas y materias primas. Dos) La prestación de servicios de asesoría profesional y técnica en materias relacionadas con el agro, tales como peletización de semillas, estudio de variedades vegetales, entre otros. Tres) La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y –en general– cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos. Cuatro) La inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta en toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, en todo tipo de bienes, instrumentos, entidades, sociedades o personas, incluyendo la adquisición de o inversión en bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, cuotas e fondos mutuos, títulos de deuda, pagarés y cualquiera de los demás instrumentos de inversión financiera o del mercado de capitales, de cualquier tipo o moneda, sea de ahorro, reajustable o no, a plazo o condicional, con o sin garantía, sea que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro, ya sea en el país o en el extranjero, y, en general, en cualquier otro instrumento o sistema de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos; Cinco) La participación, desarrollo y explotación de toda clase de proyectos de inversión en el sector inmobiliario, así como la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, de toda clase de bienes raíces y de derechos reales constituidos sobre ellos. Seis) El transporte de mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarias y aduaneras, en su caso; y Siete) La prestación de servicios de asesorías, consultorías, administración y asistencia técnica en general, a terceras personas naturales o jurídicas, en materias de orden financiero, económico, inmobiliario, inversión u otros similares, en todo tipo de actividades. Tres) El capital social asciende a la suma de 3.000.000 pesos dividido en 3.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en su totalidad en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de la escritura extractada. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 07 de octubre de 2024.