SOCIEDAD PROFESIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS M Y M LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2024
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “M Y M FINANCE ASOCIADOS LIMITADA”. El objeto de la sociedad, será a prestación exclusiva de servicios profesionales por parte de los socios en forma personal de servicios profesionales en materias tributarias, contables, en recursos humanos, financieras, auditorías financieras y tributarias y toda otra actividad relacionada con lo anterior, así como toda actividad que los socios acuerden y que sean compatibles con la profesión de los socios, siempre y cuando se mantenga la calidad de sociedad profesional y no implique la realización de actividades, o activación de un giro, que no sea afín a una sociedad profesional. La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambas socias MARCELA NICOLE COCIO ITURRIAGA y MADELIEN DEL ROSARIO FUENTES RUBILAR en forma indistinta, las cuales la representarán con las más amplias facultades. El capital social es la suma de 500.000, aportado por los socios de la siguiente manera: uno: a) doña MARCELA NICOLE COCIO ITURRIAGA con $250.000 equivalentes al 50% del capital social y b) doña MADELIEN DEL ROSARIO FUENTES RUBILAR, con $250.000 equivalente al 50% del
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de Septiembre de 2024, ante mí, MARCELA NICOLE COCIO ITURRIAGA, 16.176.331-4, domiciliada en calle Arzobispo Emilio Tagle Covarrubias 394, comuna de Padre Hurtado, ciudad de Santiago, y MADELIEN DEL ROSARIO FUENTES RUBILAR, 12.506.311-K domiciliada en Calle México 3.623 de la comuna de Puente Alto, Región Metropolitana. Los comparecientes vienen a constituir una sociedad de responsabilidad limitada. La razón social de la sociedad será: "SOCIEDAD PROFESIONAL DE SERVICIOS FINANCIEROS M Y M LIMITADA” y su nombre de fantasía: “M Y M FINANCE ASOCIADOS LIMITADA”. El objeto de la sociedad, será a prestación exclusiva de servicios profesionales por parte de los socios en forma personal de servicios profesionales en materias tributarias, contables, en recursos humanos, financieras, auditorías financieras y tributarias y toda otra actividad relacionada con lo anterior, así como toda actividad que los socios acuerden y que sean compatibles con la profesión de los socios, siempre y cuando se mantenga la calidad de sociedad profesional y no implique la realización de actividades, o activación de un giro, que no sea afín a una sociedad profesional. La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambas socias MARCELA NICOLE COCIO ITURRIAGA y MADELIEN DEL ROSARIO FUENTES RUBILAR en forma indistinta, las cuales la representarán con las más amplias facultades. El capital social es la suma de 500.000, aportado por los socios de la siguiente manera: uno: a) doña MARCELA NICOLE COCIO ITURRIAGA con $250.000 equivalentes al 50% del capital social y b) doña MADELIEN DEL ROSARIO FUENTES RUBILAR, con $250.000 equivalente al 50% del capital social. Ambos aportes en dinero ya ingresados en arcas sociales y recibidos conforme. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Las ganancias y pérdidas se distribuirán entre los socios proporcionalmente a sus aportes, de acuerdo con un balance e inventario que se practicará el día treinta y uno de Diciembre de cada año. La sociedad durará cinco años, contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública, la que se deberá anotar en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto del pacto social, con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento de la sociedad. En el evento del fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán hacerse representar por una sola persona que no tendrá la representación ni el uso de la razón social, pero podrá fiscalizar la marcha de los negocios. La liquidación de la sociedad, anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 27 de Septiembre de 2024.