SERVICIOS PROFESIONALES FUENZALIDA Y COLITTI SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de octubre de 2024
- Repertorio
- 9267
- Notario
- Paulina Constanza Estay Calzadilla
- Oficio
- 7ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPaulina Constanza Estay Calzadilla, abogada, Notario Público Interino de la 7ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas N.º 1161, Entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 3 de Octubre de 2024, otorgada ante mí, bajo Repertorio Nº 9.267 – 2.024, don PABLO MIGUEL VASQUEZ ALVIAL, chileno, soltero, Abogado, C.I 15.695.492-6, domicilio en Matías Cousiño 82 oficina 908, Santiago; en representación de ANA MARÍA VALDIVIA ROSAS, chilena, casada y separada de bienes, Matrona, C.I 9.805.094-9, con domicilio en calle Pablo Burchard, N° 2.636, comuna de Peñalolén, Santiago, SILVIA COLITTI, italiana, casada y separada de bienes, socióloga, C.I 23.742.395-K, y JUAN PABLO FUENZALIDA GÁLVEZ, chileno, casado y separado de bienes, médico cirujano, C.I 9.749.890-3, ambos con domicilio en calle Monte Alegre, N° 1.110 depto. comuna de las Condes, Santiago, Las facultades de representación fueron designadas en el Articulo SEXTO, de escritura pública 12-08-2024, ante don CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CÁCERES, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, Región Metropolitana; y expone: PRIMERO: ANTECEDENTES. UNO. Por escritura pública de fecha 24-04-2017, otorgada en la primera Notaría de Santiago de don HERNAN CUADRA GAZMURI, con oficio en calle huérfanos N° 1160, oficinas N° 101 y 102 comuna y ciudad de Santiago, se constituyó SERVICIOS PROFESIONALES FUENZALIDA Y COLITTI SPA, en adelante la “Sociedad”, RUT 76.756.524-0. Un extracto fue inscrito a fojas 34.834, N° 19.130, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago Año 2017, y publicado en el D.O 05-05- 2017. SEGUNDO: Por escritura pública de fecha 28-12-2023, otorgada ante MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, se modificó la sociedad antes referida. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas 8138, número 3474 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año 2024, e inscrito al margen de Fojas 34.834, número 19.130, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2017, y publicado Diario Oficial de fecha 25 -01-2024. TERCERO: Debido a un error de transcripción, el extracto de la modificación antes mencionada presenta una razón social incorrecta. las partes acordaron eliminar la palabra “DENTIMED SpA”, indicada en el primer artículo cuarto de dicho extracto CUARTO: En virtud de lo dispuesto en la Ley 19.499, y con el objeto de corregir los errores formales detectados en extracto de escritura pública de veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés, otorgada ante MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, se modifica el texto en los siguientes términos; Donde dice: “La sociedad sucesora será responsable de todos los activos, pasivos y obligaciones de DENTIMED SpA y se regirá por las disposiciones de la Ley número 3.918 y sus modificaciones posteriores, así como por los Códigos Civil y de Comercio aplicables.” Debe decir: La sociedad sucesora será responsable de todos los activos, pasivos y obligaciones de SERVICIOS PROFESIONALES FUENZALIDA Y COLITTI SpA y se regirá por las disposiciones de la Ley número 3.918 y sus modificaciones posteriores, así como por los Códigos Civil y de Comercio aplicables. se elimina la palabra “DENTIMED SpA” indicada en el artículo cuarto de dicho extracto. Las partes ratifican que la razón social correcta debe ser la que se encuentra registrada conforme a los antecedentes y acuerdos originales de la sociedad, y que dicha razón social fue incluida de manera errónea sin tener ninguna relación con el texto del extracto. QUINTO: todo lo no modificado por la presente escritura, regirán los estatutos sociales primitivos y sus modificaciones. SEXTO: FACULTAD AL PORTADOR. Se faculta al portador de copia autorizada del presente instrumento y/o de un extracto de ésta, para requerir las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en los registros correspondientes donde y ante quien corresponda. Santiago, 4 de Octubre de 2024.-