Mujeres Exitosas con Propósito Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 35495-24
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- 11 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $800.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 2 años desde fecha escritura social, prorrogables por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta voluntad en contrario por escritura pública antes de 6 meses al vencimiento
Objeto social
Consultoría y asesoría en general; Capacitaciones y certificaciones; elaboración de programas y metodologías de formación; apoyo empresarial y creación de redes. Administración y uso de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público, Titular 11 Notaría de Santiago, Rosario Norte 555, of. 201, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de 30-09-2024, Repertorio Nº 35495-24, ante mí, doña SLAVNA MARCELA MONTECINOS, chilena, casada, contador auditor, cédula de identidad número 9.717.158-0, y doña XIMENA CAREM SANTOS RAIN, chileno, casada, Contador Auditor, cédula de identidad número 15.963.739-5, ambas domiciliadas para estos efectos en Alonso de Córdova 5670 oficina 1202, Las Condes, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “Mujeres Exitosas con Propósito Limitada”, pudiendo usar nombre de fantasía “MEP LTDA”. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos del país o extranjero. Objeto Social: Consultoría y asesoría en general; Capacitaciones y certificaciones; elaboración de programas y metodologías de formación; apoyo empresarial y creación de redes. Administración y uso de razón social: corresponderá en forma conjunta a doña SLAVNA MARCELA MONTECINOS ANGEL y a doña XIMENA CAREM SANTOS RAIN. Capital: $800.000 aportados por las socias en dinero efectivo en el acto de constitución por partes iguales. Responsabilidad: limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: 2 años desde fecha escritura social, prorrogables por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta voluntad en contrario por escritura pública antes de 6 meses al vencimiento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Octubre de 2024.