LEAL Y HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de octubre de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintitrés de Septiembre de dos mil veinticuatro, ante mí, don SALOMON ELIAS LEAL CUEVAS, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número once millones cuatrocientos nueve mil doscientos veintidós guion tres, domiciliado en Los Trilladores número cero seiscientos veintitrés, localidad de Labranza, Comuna de Temuco, cesionario, don JORGE EDUARDO LEAL CUEVAS, chileno, casado, técnico en construcción, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos dos mil doscientos uno guion siete, domiciliado en Hijuela noventa y uno, lugar Quichiquepe, comuna de Padre Las Casas, cedente, don JEREMIAS FRANKLIN LEAL CUEVAS, chileno, casado, técnico operador sanitario, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos veintiocho guion K, domiciliado en Pasaje Hayden número cero ciento sesenta y nueve Fundo El Carmen, comuna de Temuco, cesionario, y don DAVID GUILLERMO LEAL CUEVAS, chileno, divorciado, técnico operador sanitario, cédula nacional de identidad número once millones ciento ochenta mil ciento cincuenta y dos guion cinco, domiciliado en Sector La Cruz sin número, lugar Quepe, comuna de Freire, cedente, expusieron: Que por escritura pública de fecha cinco de julio de dos mil diecisiete otorgada ante Notario Público de Temuco don JORGE ELÍAS TADRES HALES, Repertorio número cinco mil trescientos treinta, año dos mil diecisiete, Cuarto Bimestre año dos mil diecisiete complementada por otra otorgada por mismos comparecientes con fecha veinte de julio de dos mil diecisiete ante el mismo notario don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio cinco mil setecientos cuarenta y ocho año dos mil diecisiete, Cuarto Bimestre, cuyo extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio a fojas mil sesenta y tres número seiscientos noventa y siete año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y cuya publicación se efectuó en edición cuarenta y un mil ochocientos seis del Diario Oficial de fecha doce de agosto de dos mil diecisiete, procedieron a efectuar cesión de derechos sociales y modificación de la sociedad que había sido constituida por los mismos comparecientes según acto de constitución que a continuación se expresa: escritura pública de fecha veintidós de diciembre del año dos mil once, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, don SALOMÓN ELÍAS LEAL CUEVAS, JORGE EDUARDO LEAL CUEVAS, JEREMÍAS FRANKLIN LEAL CUEVAS y don DAVID GUILLERMO LEAL CUEVAS, constituyeron la Sociedad “SALOMÓN LEAL Y HERMANOS LIMITADA” O “SERVICIOS SANITARIOS LEAL HNOS. LTDA”, inscrita en el Registro de Comercio a fojas dos mil trescientos setenta y dos número dos mil cincuenta y nueve del Conservador de Bienes Raíces de Temuco año dos mil once, y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial edición número cuarenta mil ciento cuarenta y tres de fecha veinticinco de diciembre del año dos mil once, tomándose nota al margen de la inscripción respectiva, y escritura de rectificación y complementación de fecha veinte de septiembre del año dos mil doce, inscrita en el Registro de Comercio a fojas mil novecientos once número cuatrocientos noventa y ocho, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil doce y cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial edición número cuarenta mil trescientos sesenta y dos de fecha trece de septiembre del año dos mil doce, tomándose nota al margen de la inscripción respectiva.- Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta y ocho guión ocho, Capital Social: Seis millones de pesos.- En la mencionada escritura de derechos sociales y modificación de la Sociedad, se cambió la denominación de la sociedad cuya Razón Social era “SALOMÓN LEAL Y HERMANOS LIMITADA, quedando como LEAL Y HERMANOS LIMITADA, y su nombre de fantasía también fue modificado, de SERVICIOS SANITARIOS LEAL HNOS., a SERVICE- RILE LTDA. Como producto de las cesiones de derechos sociales efectuados según consta en la cláusula tercera de la escritura de fecha cinco de julio de dos mil diecisiete, ya citada, la Sociedad quedó integrada solo por los únicos y actuales socios de la Sociedad “LEAL Y HERMANOS LIMITADA” o SERVICE-RILE LTDA. que son las siguientes personas con los porcentajes de participación social que a continuación se indica: A) JORGE EDUARDO LEAL CUEVAS, cincuenta por ciento de los derechos sociales, con un aporte social de un millón quinientos mil pesos; B) DAVID GUILLERMO LEAL CUEVAS, cincuenta por ciento de los derechos sociales, con un aporte social de un millón quinientos mil pesos.- CESIÓN DE DERECHOS Y MODIFICACIÓN: Por instrumento público extractado de fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro, repertorio número dos mil quinientos veintitrés guión dos mil veinticuatro Tercer Bimestre año dos mil veinticuatro otorgado ante Notario Público don Jorge Elías Tadres Hales, el socio cedente, don JORGE EDUARDO LEAL CUEVAS, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales que posee, lo que equivale al veinticinco por ciento de los derechos de la sociedad, a don SALOMÓN ELÍAS LEAL CUEVAS, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos sociales, al precio de un millón quinientos mil pesos en dinero efectivo, que el cedente recibió satisfactoriamente, quedando así, ambos, cedente y cesionario con un veinticinco por ciento cada uno de los derechos de la Sociedad LEAL Y HERMANOS LIMITADA. A su vez y en ese mismo acto y mediante el mismo instrumento ya citado, el otro socio, don DAVID GUILLERMO LEAL CUEVAS, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales que posee, lo que equivale al veinticinco por ciento del total de los derechos de la sociedad, LEAL Y HERMANOS LIMITADA, a don JEREMÍAS FRANKLIN LEAL CUEVAS, quien compra, acepta y adquiere para sí, dichos derechos sociales en la suma de un millón quinientos mil pesos que el cedente recibió satisfactoriamente, en dinero efectivo, quedando ambos, con un veinticinco por ciento cada uno del total de los derechos de la mencionada sociedad “LEAL Y HERMANOS LIMITADA”. PRESENTE RECTIFICACIÓN. Uno) En la citada escritura de modificación de la sociedad LEAL Y HERMANOS LIMITADA de fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro o “SERVICE-RILE LTDA.” En su cláusula segunda en que indica los aportes de los actuales socios de la Sociedad “LEAL Y HERMANOS LIMITADA”, o “SERVICE-RILE LTDA.” Jorge Eduardo Leal Cuevas, y David Guillermo Leal Cuevas cincuenta por ciento de los derechos sociales, con un aporte de social de un millón quinientos mil pesos cada uno, se incurrió en error ya que en ambos casos se debió indicar como aporte social la suma de tres millones de pesos cada uno, debiendo quedar la parte pertinente como sigue: “Los únicos y actuales socios de la Sociedad LEAL Y HERMANOS LIMITADA o SERVICE-RILE LTDA.” Son las siguientes personas con los porcentajes de participación social que a continuación se indican: A) JORGE EDUARDO LEAL CUEVAS, cincuenta por ciento de los derechos sociales con un aporte social de tres millones de pesos, B) DAVID GUILLERMO LEAL CUEVAS, cincuenta por ciento de los derechos sociales, con un aporte social de tres millones de pesos”. Dos) Luego, Al final de la cláusula tercera referente al nuevo socio el cesionario don Jeremías Franklin Leal Cuevas quien compró el cincuenta por ciento de los derechos que el socio David Guillermo Leal Cuevas poseía en la Sociedad LEAL Y HERMANOS LIMITADA equivalentes al veinticinco por ciento del total, también se cometió un error al indicar: “Reuniendo el cesionario un cincuenta por ciento de los derechos” sociales en la sociedad “LEAL Y HERMANOS LIMITADA” o “SERVICE-RILE LTDA” debiendo quedar la parte final de la cláusula tercera pertinente como sigue: “Reuniendo el cesionario un veinticinco por ciento de los derechos sociales en la Sociedad “LEAL Y HERMANOS LIMITADA o SERVICE-RILE LTDA”. Quedando vigente la escritura de fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro ya referida que hoy se rectifica, vigente en todo lo demás no modificado, complementado ni corregido.- PRESENTE SANEAMIENTO: El objeto de esta escritura es sanear el vicio por falta de oportuna inscripción del extracto de la modificación de la Sociedad LEAL Y HERMANOS LIMITADA originado en escritura pública otorgada con fecha catorce de mayo de dos mil veinticuatro Repertorio número dos mil quinientos veintitrés guión dos mil veinticuatro, tercer Bimestre dos mil veinticuatro suscrita ante don JORGE ELÍAS TADRES HALES, Notario Público Titular de la Agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco. Extracto publicado en edición número cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis en el Diario Oficial de fecha catorce de junio de dos mil veinticuatro. De acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción de la escritura pública individualizada en la cláusula segunda de este instrumento, los comparecientes vienen en suscribir la presente escritura con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley. CUARTO: Por este mismo acto e instrumento, los comparecientes vienen en rectificar la escritura de cesión de derechos y modificación de la Sociedad LEAL Y HERMANOS LIMITADA, singularizada en la cláusula segunda de este instrumento como se ha señalado en la cláusula primera de este instrumento referida a errores o rectificaciones identificadas como Uno referente al aporte de los socios indicado en cláusula segunda de la escritura de catorce de mayo de dos mil veinticuatro y Dos referente al porcentaje de derechos sociales del cesionario Jeremías Franklin Leal Cuevas señalados al final de la cláusula tercera de la misma ya citada escritura, Quedando corregidos los errores tal como y en la forma en que se señala en la cláusula primera, parte rectificatoria de este instrumento ya señalada. Dichas rectificaciones deben tenerse como parte integrante, en su caso, de la escritura pública de cesión de derechos y modificación de sociedad singularizada en la cláusula segunda de este instrumento, quedando vigente en todo lo demás para los efectos legales. En todo lo restante, queda la sociedad constituida en los mismos términos descritos en el pacto social y en su escritura de modificación. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 07 de Octubre de 2024.