Instrumento
- Fecha
- 12 de septiembre de 2024
- Notario
- DARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO
- Oficio
- quinta Notaría de la Comuna y ciudad de Iquique
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Iquique
Objeto social
a) La realización de todo tipo de inversiones, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos debentures, cuotas, derechos o participaciones en sociedades de cualquier clase o asociación, de títulos o valores mobiliarios, y en general de todos los productos financieros que ofrece el sistema nacional o extranjero, con la facultad de administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; b) Efectuar negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y)o urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendamiento, dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá asociarse en participación, efectuar inversiones en cooperativas o sociedad de cualquier naturaleza u objeto; c) Celebrar o participar en todo tipo de contratos o convenios, y desarrollar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social, en cualquiera de sus formas, sea con particulares o entidades públicas; d) En general, celebrar y ejecutar toda clase de contratos y actos que digan relación con el giro antes mencionado y que sean conducentes, útiles o necesarios a la consecución de los fines sociales, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.- Para lograr sus finalidades, la sociedad podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y)o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora
Administración
La sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los Administradores ser o no
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEN IQUIQUE, REPÚBLICA DE CHILE, a día 12 del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro, DARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO, abogado, Notario Público Titular de la quinta Notaría de la Comuna y ciudad de Iquique, con oficio en esta ciudad, Baquedano número setecientos dos, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, Sami Ibrahim, C.I. 14.730.482-K, domiciliado en Avenida Arturo Prat Chacón, 1.670, Depto. 83, edificio Delos, comuna y ciudad de Iquique, constituyó sociedad por acciones. Razón Social: “Inversiones Miral SpA”.- Domicilio: Iquique.- Objeto: a) La realización de todo tipo de inversiones, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos debentures, cuotas, derechos o participaciones en sociedades de cualquier clase o asociación, de títulos o valores mobiliarios, y en general de todos los productos financieros que ofrece el sistema nacional o extranjero, con la facultad de administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; b) Efectuar negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y/o urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendamiento, dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa podrá asociarse en participación, efectuar inversiones en cooperativas o sociedad de cualquier naturaleza u objeto; c) Celebrar o participar en todo tipo de contratos o convenios, y desarrollar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el objeto social, en cualquiera de sus formas, sea con particulares o entidades públicas; d) En general, celebrar y ejecutar toda clase de contratos y actos que digan relación con el giro antes mencionado y que sean conducentes, útiles o necesarios a la consecución de los fines sociales, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.- Para lograr sus finalidades, la sociedad podrá ingresar a otras sociedades ya existentes y/o concurrir a la formación de sociedades o empresas de cualquier orden jurídico, ingresando a ellas como socia, en las que podrá inclusive tener la calidad de socia gestora.- CAPITAL: $10.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio. ADMINISTRACIÓN: La sociedad será administrada y representada por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los Administradores ser o no accionistas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, 12 de septiembre del año 2024.