Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2024
- Repertorio
- 1815/2024
- Notario
- SERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE
- Oficio
- 14 a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “FM SpA”
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) Ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) Urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) Prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) Realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) Inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; f) Fabricación e importación , por cuenta propia o ajena de todo tipo de materiales de construcción, estructuras y materias primas para su elaboración; g) Constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas, así como cualquier otra actividad que los socios acuerden sin modificar el pacto social. En general, podrá realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente nombradas y cualquier otra que la Sociedad acuerde. El
Administración
administrarán la Sociedad ambos socios constituyentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente indistintamente, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO FERNANDO RODRIGUEZ URIBE, abogado, Notario Público Titular de la 14 a Notaría de Santiago, con oficio en Amunategui No 391, Santiago, certifica: Que, por escritura pública de fecha 30 de julio del año 2024, Repertorio N°1.815/2024, ante mí, comparecen: Don MARCOS FÉLIX ERNESTO DAZA GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos noventa y seis mil trescientos treinta y tres guion nueve, chileno, soltero, ingeniero, domiciliado en Radal número ochenta comuna de Lo Barnechea de la Región Metropolitana de Santiago y don ÁLVARO ALBERTO BLAS TORRES, cédula nacional de identidad número siete millones doscientos veintidós mil novecientos sesenta guion seis, casado, comerciante, con domicilio en Escultora Rebeca Matte dos mil cuatrocientos treinta y ocho comuna de La Reina de la Región Metropolitana de Santiago; vienen en constituir una Sociedad por acciones en conformidad a las disposiciones del Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, denominada “FRAME MODULAR SpA., pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, el nombre de fantasía: “FM SpA”. Objeto: a) Ejecución, por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) Urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) Prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, planificar, organizar, dirigir y administrar todo tipo de obras; d) Realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; e) Inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; f) Fabricación e importación , por cuenta propia o ajena de todo tipo de materiales de construcción, estructuras y materias primas para su elaboración; g) Constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas, así como cualquier otra actividad que los socios acuerden sin modificar el pacto social. En general, podrá realizar cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriormente nombradas y cualquier otra que la Sociedad acuerde. El capital: El Capital social asciende a la suma de tres millones de pesos en moneda nacional, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, Duración: indefinida. Don MARCOS FÉLIX ERNESTO DAZA GONZÁLEZ suscribe en este acto mil quinientas acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponde al cincuenta por ciento de la totalidad de las acciones en que está dividido el capital social el que es ascendente a tres millones de pesos, enterando a la sociedad la suma única y total de un millón quinientos mil pesos, monto que ingresa a las arcas sociales. A su turno don ÁLVARO ALBERTO BLAS TORRES suscribe en este acto mil quinientas acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que corresponde al cincuenta por ciento de la totalidad de las acciones en que está dividido el capital social, ascendente a tres millones de pesos, enterando a la sociedad la suma única y total de un millón quinientos mil pesos, monto que ingresa a las arcas sociales, en consecuencia, las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas. Administración: administrarán la Sociedad ambos socios constituyentes, pudiendo actuar conjunta o separadamente indistintamente, quienes podrán actuar por la sociedad según facultades que se señalan en escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.-Santiago 30 de julio de 2024.