Construcciones y Montajes Arrimet Limitada
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2024
- Notario
- JUAN FACUSE HERESI
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Macul
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FACUSE HERESI, abogado, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con oficio en Avenida Gregorio de la Fuente 3143, Macul, certifico: que por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2024, ante Juan Paulo Vera Montero, Suplente del Titular de este oficio, don GUSTAVO ALEJANDRO ARRIAGADA BRIONES, cédula de identidad siete millones novecientos ochenta mil cuatrocientos treinta y uno guión dos, y don NICOLÁS ALEJANDRO ARRIAGADA ALVAREZ, cédula de identidad número diecisiete millones ochenta y cinco mil ochocientos veintitrés guión nueve, ambos domiciliados en El Pedrero sin número, San Francisco de Mostazal, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O`Higgins, de paso en ésta, sanearon escritura de fecha 03-04-2023, otorgada ante el Notario Público de la Primera Notaría de Macul, don Juan Facuse Heresi, por la cual transformaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “CONSTRUCCIONES Y MONTAJES ARRIMET LIMITADA”, nombre de Fantasía “ARRIMET LTDA.” en una sociedad por acciones bajo el nombre o razón social de “CONSTRUCCIONES Y MONTAJES ARRIMET SpA”, nombre de fantasía, “ARRIMET SpA”, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y seis mil seiscientos dieciocho número dieciséis mil cuatrocientos treinta y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023 y se publicó en el Diario Oficial del día 29-04-2023. En la referida escritura de transformación se estipuló además, el cambio de domicilio social a la ciudad de San Francisco de Mostazal, Rancagua, mención que se omitió en el extracto, el que posteriormente se inscribió en el Conservador de Comercio de Graneros, correspondiente al nuevo domicilio social, con fecha 05-06-2024, a fojas doscientos uno número ciento cuarenta y nueve del Registro de Comercio de 2024. En consecuencia, no se inscribió en tiempo y forma el referido extracto en el Registro de Comercio competente al nuevo domicilio de la sociedad, razón por la que los comparecientes vienen en conformidad a la ley 19.499 en sanear la escritura de transformación de la sociedad ya descrita en los términos antes indicados. Santiago, 13 de septiembre del 2024.