COMERCIAL CENTRO FILTRO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha cinco de septiembre del año dos mil veinticuatro, ante mí, doña IVONNE DEL CARMEN ASENJO MOLINA, chilena, viuda, labores de hogar, cédula nacional de identidad número diez millones ciento ochenta y tres mil setecientos cuarenta y cuatro guión cero, domiciliada en calle Río Malleco número quinientos setenta de la comuna y ciudad de Temuco; doña CAMILA ANDREA CAYUPI ASENJO, chilena, soltera, estudiante universitaria, cédula nacional de identidad número diecinueve millones quinientos diecisiete mil novecientos noventa y siete guión dos, domiciliada en calle Río Malleco número quinientos setenta de la comuna y ciudad de Temuco; don FELIPE ANDRÉS CAYUPI ASENJO, chilena, soltero, ingeniero en acuicultura, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos treinta y un mil quinientos treinta y ocho guión siete, domiciliado en calle la Mandarina número cero seis mil trescientos cuarenta y uno de la comuna y ciudad de Temuco; doña IVONNE DANIELA CAYUPI ASENJO, chilena, soltera, kinesióloga, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y un mil ochocientos treinta y uno guión seis, domiciliada en calle Río Malleco número quinientos setenta de la comuna y ciudad de Temuco; en adelante ‘’El Vendedor’’ o ‘’La parte Vendedora’’; y por la otra, don JUAN GABRIEL LAGOS TORRES, chileno, comerciante, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones ciento noventa y cinco mil trescientos noventa y cuatro guión tres, domiciliado en Lugar Cruz del Sur, de la Comuna de Vilcún y de paso por esta; y don CRISTIAN EDUARDO ORMEÑO VILCHES, chileno, comerciante, casado y separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cincuenta y un mil novecientos cuarenta y nueve guión nueve, domiciliado en calle Coyhaique número cero seiscientos ochenta, de la Comuna y ciudad de Temuco, en adelante ‘’El Comprador’’ o ‘’La parte Compradora’’, expusieron: Antecedentes: a) Con fecha diez de octubre del año mil novecientos noventa y seis se constituye por escritura pública ante el notario de esta ciudad, don Claudio González Rosas, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, cuya razón es “COMERCIAL CENTRO FILTRO LIMITADA”, anotada bajo el repertorio número cuatrocientos quince y cuyo extracto figura inscrito a fojas novecientos ochenta y siete vuelta, numero setecientos uno del año mil novecientos noventa y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. El extracto de la citada escritura fue publicado en el noviembre del año mil novecientos noventa y seis. b) Con fecha cinco de mayo del año dos mil doce, se celebra escritura pública de cesión y modificación de la citada sociedad, ante el notario de esta ciudad, don Humberto Toro Martínez Conde, anotada bajo el repertorio numero mil ochocientos ochenta y siete guión doce y cuyo extracto fue inscrito a fojas ochocientos setenta y tres, numero setecientos veintidós del año dos mil doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. El extracto fue publicado en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil doscientos sesenta, de fecha doce de mayo del año dos mil doce, en la cual quedan como únicos socios don CRISTIAN EDUARDO ORMEÑO VILCHES, don JUAN GABRIEL LAGOS TORRES y don EMILIO SEGUNDO CAYUPI CALVIL, se cambia la razón social, a contar de esa fecha, por ‘’REPUESTERA CENTRAL LIMITADA’’ y nombre de fantasía ‘’REPUESTERA CENTRAL CENTRO FILTRO LIMITADA’’, se distribuyen las utilidades y pérdidas a prorrata y la administración recae uno de ellos. En la citada escritura precedente, los socios declaran que en todo lo no modificado en esa oportunidad, seguirán vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución cuyo extracto figura inscrito a fojas novecientos ochenta y siete vuelta, número setecientos uno del año mil novecientos noventa y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y extracto publicado en el Diario Oficial, Edición número treinta y cinco mil seiscientos diecinueve, de fecha diecinueve de noviembre del año mil novecientos noventa y seis. c) por Resolución Exenta número seis mil ciento cincuenta y ocho de fecha veintiséis de abril de dos mil veintitrés, número de inscripción noventa y seis mil trecientos noventa y siete de dos mil veintitrés, del Director Regional de la Araucanía se concedió la Posesión Efectiva quedada al fallecimiento de don Emilio Segundo Cayupi Calvil a su cónyuge Ivonne del Carmen Asenjo Molina y a sus hijos Ivonne Daniela, Camila Andrea, y Felipe Andrés, todos de apellido Cayupi Asenjo, sobre las acciones y/o derechos que al causante le correspondían en la sociedad Repuestera Central Limitada, cuyo extracto figura inscrito a fojas ochocientos setenta y tres, numero setecientos veintidós del año dos mil doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco.- Consecuencia de las cesiones anteriores y de la concesión de posesión efectiva quedada a la muerte de don Emilio Segundo Cayupi Calvil, quedan como socios de la sociedad comercial Repuestera central limitada.: A) Don Juan Gabriel Lagos Torres, quien posee una porción del treinta y tres coma tres mil doscientos noventa y ocho por ciento del capital social total; B) Don Cristian Eduardo Ormeño Vilches en una porción del treinta y tres coma tres mil cuatrocientos cuatro por ciento del capital social; C) se incorpora a la sociedad comercial anteriormente individualizada la sucesión quedada al fallecimiento de don Emilio Segundo Cayupi Calvil, compuesta por su cónyuge Ivonne del Carmen Asenjo Molina y a sus hijos Ivonne Daniela, Camila Andrea, y Felipe Andrés, todos de apellido Cayupi Asenjo, sobre las acciones y/o derechos que al causante le correspondían en la sociedad Repuestera Central Limitada, en una porción equivalentes al treinta y tres coma tres mil doscientos noventa y ocho por ciento del capital total. PRESENTE MODIFICACION: a) Por el presente instrumento la parte vendedora, compuesta por doña Ivonne del Carmen Asenjo Molina y sus hijos Ivonne Daniela, Camila Andrea, y Felipe Andrés, todos de apellido Cayupi Asenjo, anteriormente individualizados, venden, ceden y transfieren, el cien por ciento de sus derechos, intereses y participación en la sociedad comercial Repuestera Central Limitada, equivalentes al treinta y tres coma tres mil doscientos noventa y ocho por ciento del capital social total, a don Juan Gabriel Lagos Torres y a don Cristian Eduardo Ormeño Vilches, quien por éste acto los compran, aceptan y adquieren para sí. b) El precio de ésta compraventa es la suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, los que son pagados en este acto, mediante la emisión y posterior entrega a la parte vendedora de un vale vista, nominativo y girado a nombre de doña Ivonne del Carmen Asenjo Molina, la cual fue individualizada anteriormente, declarando la parte vendedora haberlo recibido a su entera satisfacción. c) además se entregara de la tercera parte de las utilidades, siendo aquella dividida en diez meses del balance correspondiente al año dos mil veinticuatro las cuales serán pagadas los primeros quince días del mes de diciembre del dos mil veinticuatro. d) De la forma relacionada, las partes declaran íntegramente pagado el precio de la presente compraventa y consentido en que las utilidades correspondientes al año en curso se pagarán en el mes de diciembre de dos mil veinticuatro, renunciando a las acciones resolutorias que pudieran corresponderles. Conforme a las cesiones antes señaladas quedan como únicos socios de la sociedad “REPUESTERA CENTRAL LIMITADA” don Juan Gabriel Lagos Torres y don Cristian Eduardo Ormeño Vilches con el cincuenta por ciento cada uno del capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 11 de Septiembre de 2024.-