CLUB DE GOLF CHAN – CHAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $334.294.588 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2024, ante mí, comparecen: INVERSIONES PANGUIPULLI SOCIEDAD ANÓNIMA, como socia gestora y en representación de INMOBILIARIA INVERSIONES PANGUIPULLI SOCIEDAD ANÓNIMA EN COMANDITA POR ACCIONES, domiciliados en esta ciudad, Avenida El Bosque Norte número 500, piso 24, Las Condes; COMPAÑÍA DE INVERSIONES ADRIÁTICO SpA; domiciliada en esta ciudad, en Avenida Alonso de Córdoba 3.778, oficina 71 A, comuna de Vitacura; y SOCIEDAD GANADERA Y FORESTAL QUECHUMALAL SpA., domiciliada en esta ciudad, en Avenida Alonso de Córdoba 3.778, oficina 71 A, comuna de Vitacura; quienes modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada CLUB DE GOLF CHAN – CHAN LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 02 de agosto del año 2.001, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rubio Flores, e inscrita a fojas 21.154 número 17.026 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2.001, y en adelante denominada como la “Sociedad”, en el siguiente sentido: A) La socia COMPAÑÍA DE INVERSIONES ADRIÁTICO SpA. da cuenta que en la junta extraordinaria de accionistas de su filial SOCIEDAD GANADERA Y FORESTAL QUECHUMALAL SpA., celebrada el día 27 de mayo de 2.024, cuya acta se redujo a escritura pública con esa misma fecha en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, pagó un aumento de capital suscrito por ella mediante el aporte en dominio a SOCIEDAD GANADERA Y FORESTAL QUECHUMALAL SpA. de la totalidad de los derechos de que era titular en la sociedad CLUB DE GOLF CHAN – CHAN LIMITADA, produciéndose en consecuencia un cambio de socio, pasando SOCIEDAD GANADERA Y FORESTAL QUECHUMALAL SpA. a ser propietaria y titular de la totalidad de los derechos que a COMPAÑÍA DE INVERSIONES ADRIÁTICO SpA. le correspondían en la Sociedad. B) En consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron modificar el artículo quinto del pacto social, referido al capital social, el que quedó de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: el capital de la Sociedad es la suma de $334.294.588, que los socios han aportado a la caja social en dinero efectivo y se encuentra íntegramente pagados por los socios en la siguiente proporción: Uno) INMOBILIARIA INVERSIONES PANGUIPULLI SOCIEDAD ANÓNIMA EN COMANDITA POR ACCIONES aporta la cantidad de $167.147.294, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los demás socios y de la Sociedad; y Dos) SOCIEDAD GANADERA Y FORESTAL QUECHUMALAL SpA. aporta la cantidad de $167.147.294, íntegramente pagados con anterioridad a esta fecha, a entera satisfacción de los demás socios y de la Sociedad.” C) Asimismo, acordaron modificar el artículo cuarto del pacto social, referente a su duración, sustituyendo dicho artículo por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad existe desde el dos de agosto de dos mil uno y durará hasta el primero de octubre de dos mil treinta y cinco, plazo que se prorrogará por una sola vez, tácita y automáticamente, por un periodo adicional de diez años, salvo que alguna de las partes manifieste a la otra su intención de no prorrogar el mismo por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, dos años de anticipación a la fecha de vencimiento del plazo originalmente pactado, esto es, al primero de octubre de dos mil treinta y cinco. Durante el plazo de prórroga de diez años antes mencionado, cualquiera de los socios podrá poner término anticipado a la sociedad, manifestando al otro socio su intención de ponerle término por medio de escritura pública, de la que deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, dos años de anticipación a la fecha en que se desee ponerle término. La fecha de término anticipado en ningún caso podrá exceder el mencionado periodo de prórroga de diez años, vencido el cual terminará la sociedad.” Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. Todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Juan Ricardo San Martín Urrejola. Santiago, 07 de octubre de 2024.