CERRO DOMINADOR INVERSIONES SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 14050-2024
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.002.391.771 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: que, en esta Notaría, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, por escritura pública de fecha 24 de septiembre de 2024 bajo el Repertorio N° 14.050-2024, se redujo a escritura pública las partes relevantes del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CERRO DOMINADOR INVERSIONES SpA (la “Sociedad”)celebrada con fecha 24 de septiembre de 2024 (la “Junta”). La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 80.203, N°48.906, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a 2014. En la Junta se acordó, entre otras materias, lo siguiente: (1) Aumentar el capital de la Sociedad de la suma de 1.002.391.771,91 dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), dividido en 897.667 acciones nominativas y sin valor nominal, las que se distribuyen en las siguientes dos series: (i) 490.640 acciones Serie A, ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal; y (ii) 407.027 acciones Serie B, preferentes, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal; a la suma de 1.010.642.784,84 Dólares. Este aumento de capital ascendente a la suma de 8.251.012,93 Dólares se efectuó sin emisión de nuevas acciones; y (2) Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar los Artículos Quinto y Tercero Transitorio de los estatutos de la Sociedad y sustituirlos por los que se señalan a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: Capital, Acciones y Series. El capital de la Sociedad es la cantidad de mil diez millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América, /en adelante, “Dólares”/ con ochenta cuatro centavos de Dólar, dividido en ochocientas noventa y siete mil seiscientas sesenta y siete acciones nominativas y sin valor nominal, las acciones se distribuyen en las siguientes dos series de acciones: /A/ Serie A, cuatrocientas noventa mil seiscientas cuarenta acciones nominativas, ordinarias, de igual valor cada una, sin valor nominal /las “Acciones Serie A”/; y /B/ Serie B, cuatrocientas siete mil veintisiete acciones nominativas, preferentes, de igual valor cada una, sin valor nominal /las “Acciones Serie B”/. El capital se suscribe y paga conforme a lo indicado en los artículos transitorios de estos Estatutos. /Uno/ Acciones Serie A, las que gozan de todos los derechos que la ley confiere a las acciones ordinarias, y de forma residual a las preferencias establecidas en favor de las Acciones Serie B. Lo anterior, es sin perjuicio de las mayorías establecidas para la aprobación de las materias que se indican en los Artículos Duodécimo números /Ocho/ y /Nueve/, Vigésimo, Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto y en el Artículo Segundo Transitorio de estos Estatutos. /Dos/ Acciones Serie B. /A/ Derecho Políticos. Las Acciones Serie B tendrán el sesenta y siete por ciento de los derechos políticos /salvo en el caso único y específico de la elección de directores, conforme a la letra /B/ siguiente/ que la ley confiere a las acciones ordinarias, independiente del porcentaje que las Acciones Serie B representen en el capital de la Sociedad. Lo anterior, es sin perjuicio de las mayorías establecidas para la aprobación de las materias que se indican en los Artículos Duodécimo números /Ocho/ y /Nueve/, Vigésimo, Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto y en el Artículo Segundo Transitorio de estos Estatutos. /B/ Elección de Directores. Las Acciones Serie B tendrán derecho a designar a tres directores titulares de la Sociedad y sus correspondientes suplentes en la forma señalada en el Artículo Duodécimo, independiente del porcentaje que dichas acciones representen en el capital de la Sociedad. C) Derechos Económicos. Las Acciones Serie B tendrán el cinco por ciento de los derechos económicos que la ley confiere a las acciones ordinarias, independiente del porcentaje que las Acciones Serie B representen en el capital de la Sociedad. /Tres/ Extinción de las Preferencias. Una vez que ocurra el Pago, se deberá citar a una junta extraordinaria de accionistas a fin de modificar los presentes Estatutos en lo que fuera pertinente y se extinguirán como consecuencia de ello todas las preferencias de las Acciones Serie B. En la referida junta de accionistas, las Acciones Serie A y Acciones Serie B se convertirán en acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal de una misma y única serie, de modo tal que: /A/ cada Acción Serie A será canjeada por una acción ordinaria; y /B/ cada Acción Serie B será canjeada por las acciones ordinarias que resulten de multiplicar cada Acción Serie B por el factor cero coma cero dos cinco nueve dos dos uno uno, por lo tanto las cuatrocientas siete mil veintisiete Acciones Serie B serán canjeadas por un total de diez mil quinientas cincuenta acciones ordinarias.”. “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Suscripción y pago de capital. El capital de la Sociedad, que asciende a la suma de mil diez millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos ochenta y cuatro Dólares con ochenta cuatro centavos de Dólar, dividido en ochocientas noventa y siete mil seiscientas sesenta y siete acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales cuatrocientas noventa mil seiscientas cuarenta son acciones ordinarias de la Serie A y las restantes cuatrocientas siete mil veintisiete son acciones preferentes de la Serie B, se ha suscrito y pagado, y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: /A/ con la suma de mil dos millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos Dólares, dividido en doscientas mil cuatrocientas setenta y seis Acciones Serie A, íntegramente suscritas y pagadas, con anterioridad al quince de junio de dos mil veintitrés; /B/ con la suma de seis mil novecientos setenta y un Dólares y noventa y un centavos de Dólar, que corresponde al aumento de capital acordado en Junta Extraordinaria de la Sociedad celebrada con fecha quince de junio de dos mil veintitrés, mediante la emisión de: i) doscientas noventa mil ciento sesenta y cuatro Acciones Serie A, que habiéndose renunciado al derecho de suscripción preferente, serán ofrecidas a terceros, debiendo suscribirse y pagarse dentro del plazo máximo de cinco años desde el quince de junio de dos mil veintitrés; y ii) cuatrocientas siete mil veintisiete Acciones Serie B, íntegramente suscritas y pagadas, con fecha quince de junio de dos mil veintitrés; y C) con la suma de ocho millones doscientos cincuenta y un mil doce Dólares con noventa tres centavos de Dólar, que corresponde al aumento de capital acordado en Junta Extraordinaria de la Sociedad celebrada con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, sin la necesidad de emitir acciones de pago, el cual fue íntegramente suscrito con la misma fecha mediante el aporte en dominio de EIG de un crédito en contra de la sociedad Cerro Dominador CSP S.A. por la suma de ocho millones doscientos cincuenta y un mil doce Dólares con noventa tres centavos de Dólar.” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 3 de octubre de 2024.