AGRÍCOLA POBLETE VICUÑA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de julio de 2024
- Repertorio
- 34148-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.595.514 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con oficio ubicado en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, piso cinco, certifica: Que por escritura pública de fecha 26 de julio de 2024, Repertorio N°34.148-2024, ante mí, don JOSÉ MANUEL POBLETE JARA, doña MÓNICA VICUÑA RUIZ-TAGLE, don JOSÉ MANUEL POBLETE VICUÑA, doña MÓNICA POBLETE VICUÑA, don JOSÉ JOAQUÍN POBLETE VICUÑA, doña MAGDALENA POBLETE VICUÑA, don JOSÉ MATÍAS POBLETE VICUÑA, don JOSÉ DOMINGO POBLETE VICUÑA, y doña MARÍA JESÚS POBLETE VICUÑA, todos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, celebraron escritura pública de “DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES AGRÍCOLA POBLETE VICUÑA LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 61229 N°26450, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2023, y acordaron lo siguiente: I. DA CUENTA DE HECHO QUE INDICA. Por escritura pública de fecha 26 de julio de 2024, otorgada en esta misma notaría, don JOSÉ MANUEL POBLETE JARA donó por acto entre vivos, gratuita e irrevocablemente, y como mera liberalidad, a sus hijos don JOSÉ MANUEL POBLETE VICUÑA, doña MÓNICA POBLETE VICUÑA, don JOSÉ JOAQUÍN POBLETE VICUÑA, doña MAGDALENA POBLETE VICUÑA, don JOSÉ MATÍAS POBLETE VICUÑA, don JOSÉ DOMINGO POBLETE VICUÑA, y doña MARÍA JESÚS POBLETE VICUÑA, el 98% de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA POBLETE VICUÑA LIMITADA, en partes iguales entre ellos. Los donatarios, en el mismo acto, aceptaron y notificaron la aceptación de las donaciones, cumpliéndose de esta manera lo exigido por los artículos 1.386 y 1.412 del Código Civil. Como consecuencia de lo señalado, las participaciones de la sociedad AGRÍCOLA POBLETE VICUÑA LIMITADA quedan de la siguiente manera: a) don JOSÉ MANUEL POBLETE JARA, con la plena propiedad sobre el 1,9% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; b) doña MÓNICA VICUÑA RUIZ-TAGLE, con la plena propiedad sobre el 0,1% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; c) don JOSÉ MANUEL POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; d) doña MÓNICA POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; e) don JOSÉ JOAQUÍN POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; f) doña MAGDALENA POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; g) don JOSÉ MATÍAS POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; h) don JOSÉ DOMINGO POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad; y i) doña MARÍA JESÚS POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad. II. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Como consecuencia de la donación de los derechos sociales, los socios de la sociedad AGRÍCOLA POBLETE VICUÑA LIMITADA, acordaron modificar el artículo quinto de los estatutos sociales relativo al capital social, por el siguiente: “Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.595.514.- íntegramente enterados con anterioridad a esta fecha y que los socios aportan de la siguiente manera: a) don JOSÉ MANUEL POBLETE JARA, con la plena propiedad sobre el 1,9% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de $30.314, íntegramente pagados; b) doña MÓNICA VICUÑA RUIZ-TAGLE, con la plena propiedad sobre el 0,1% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de $1.596.-, íntegramente pagados; c) don JOSÉ MANUEL POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de $223.372.-, íntegramente pagados; d) doña MÓNICA POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de $223.372.-, íntegramente pagados; e) don JOSÉ JOAQUÍN POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de $223.372.-, íntegramente pagados; f) doña MAGDALENA POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de $223.372.-, íntegramente pagados; g) don JOSÉ MATÍAS POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de $223.372.-, íntegramente pagados; h) don JOSÉ DOMINGO POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de $223.372.-, íntegramente pagados; y i) doña MARÍA JESÚS POBLETE VICUÑA, con la plena propiedad sobre el 14% de los derechos sociales en que se divide el capital de la sociedad, que equivalen aproximadamente a la suma de $223.372.-, íntegramente pagados”. III. RATIFICACIÓN DE ESTATUTOS. Los socios acordaron que, en todo lo no modificado, seguirá plenamente vigente el pacto social de la sociedad AGRÍCOLA POBLETE VICUÑA LIMITADA. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de julio de 2024.