SISTEMAS DE GESTIÓN ON LINE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2024
- Repertorio
- 3134-2024
- Notario
- Cecilia Galvez Pino
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
Artículo Primero: Las partes constituyen una sociedad por acciones que se regira por estos estatutos y por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio en sus artículos cuatrocientos veinticuatro a los cuatrocientos cuarenta y seis, y subsidiariamente por las normas de la ley veinte mil ciento noventa sobre sociedades por acciones. Esta sociedad por acciones se denominara como “SISTEMAS DE GESTIÓN ON LINE SpA”, pudiendo usar para fines bancarios o de publicidad la denominación “4 People SpA”. Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad sera la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio acordare establecer en otros lugares de la República o en el Extranjero; Artículo Tercero: El plazo de duración de la sociedad sera indefinido; Artículo Cuarto: La sociedad tendra por objeto la prestación de servicios de consultoría, diseño, desarrollo, implementación y arriendo de sistemas de gestión presencial y a distancia en modalidad web u online; La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas e invertirlas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otro negocio que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCecilia Galvez Pino, Abogado, Notario Público Titular, con domicilio en Viña del Mar, Avenida Libertad 1155-A, certifico que por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2024, Repertorio N°3134-2024, ante mí, comparecieron: Don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, teólogo y administrador de empresas, C.I. N°10.380.254-7, y doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, chilena, casada y separada de bienes, arquitecta, C.I. N°10.863.893-1, ambos domiciliados en Pasaje Denton N°1.991, Miraflores bajo, Viña del Mar, quienes señalan: A) Con fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, ante el Notario don Pablo José Hales Beseler, de la Comuna de Santiago, repertorio sesenta y siete del año dos mil veinticuatro, se celebró una escritura de cesión de derechos, modificación y transformacion social, de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SISTEMAS DE GESTIÓN ON LINE LIMITADA”, la que fue debidamente inscrita ante el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas treinta y seis mil doscientos cuarenta y cuatro numero quince mil ciento siete del año dos mil veinticuatro. Además de dicha inscripción, se tomó razón al margen de la inscripción original que rola a fojas sesenta y cinco mil ciento noventa y uno número cuarenta y cinco mil trescientos treinta y cuatro del año dos mil doce. B) en dicha escritura, se efectuó la cesión de la totalidad de los derechos sociales de don RODRIGO ANDRÉS LEIGH VARGAS a doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, la cual se encuentra debidamente inscrita ante el Registro de Comercio de Santiago, y con lo cual doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, es dueña del 62,5% (sesenta y dos coma cinco por ciento) de los derechos sociales de la sociedad ya indicada, y don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, es dueño del 37,5% (treinta y siete coma cinco por ciento) de los derechos sociales de la sociedad ya indicada. C) Posteriormente, en la misma escritura, doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER vende, cede y transfiere un porcentaje de sus derechos sociales a don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, quien es su cónyuge, lo cual constituye un vicio de nulidad, en consecuencia dicha cesión debe ser resciliada. D) A fin de subsanar el vicio señalado, en este acto, los comparecientes don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, y doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, ya individualizados, rescilian parcialmente la escritura de cesión de derechos sociales, modificación y transformacion social contenida en la escritura de fecha doce de enero de dos mil veinticuatro, suscrita ante el Notario don Pablo José Hales Beseler, de la Comuna de Santiago, repertorio sesenta y siete del año dos mil veinticuatro, manteniendo solamente vigente la adquisición de derechos sociales, y sustituyendo la cesión de derechos y la modificación y transformacion social, de conformidad a las clausulas que se expresan en esta escritura. A fin de precisar los porcentajes de participación social luego de la cesión de derechos efectuada por RODRIGO ANDRÉS LEIGH VARGAS a doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, ella es dueña del 62,5% de los derechos sociales de la sociedad ya indicada, y don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, es dueño del 37,5% de los derechos sociales de la sociedad ya indicada. D) MODIFICACIÓN SOCIAL POSTERIOR: en este acto, y mediante la escritura extractada, los socios don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ y doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, modifican la sociedad de responsabilidad limitada, transformándola en una sociedad por acciones o SpA. Capital actual: $1.000.000; Rol único tributario N°76.248.637-7. La nueva razón social es “SISTEMAS DE GESTIÓN ON LINE SpA”, pudiendo usar para fines bancarios o de publicidad la denominación “4 People SpA”. COMPOSICIÓN ACTUAL DE LA SOCIEDAD: Con las cesiones de derechos efectuadas precedentemente, la sociedad se compone actualmente por los siguientes socios: don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, con 75 acciones, y doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, con 125 acciones. Que vienen en este acto en constituir una sociedad por acciones SpA, la que se regulara por los siguientes estatutos: TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Artículo Primero: Las partes constituyen una sociedad por acciones que se regira por estos estatutos y por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio en sus artículos cuatrocientos veinticuatro a los cuatrocientos cuarenta y seis, y subsidiariamente por las normas de la ley veinte mil ciento noventa sobre sociedades por acciones. Esta sociedad por acciones se denominara como “SISTEMAS DE GESTIÓN ON LINE SpA”, pudiendo usar para fines bancarios o de publicidad la denominación “4 People SpA”. Artículo Segundo: El domicilio de la sociedad sera la Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que el directorio acordare establecer en otros lugares de la República o en el Extranjero; Artículo Tercero: El plazo de duración de la sociedad sera indefinido; Artículo Cuarto: La sociedad tendra por objeto la prestación de servicios de consultoría, diseño, desarrollo, implementación y arriendo de sistemas de gestión presencial y a distancia en modalidad web u online; La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; Administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas e invertirlas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; y cualquier otro negocio que acordaren los socios. TITULO SEGUNDO: Del capital social y las acciones. Artículo Quinto: El capital social inicial asciende a la cantidad de $1.000.000, dividido en 200 acciones sin valor nominal cada una de las acciones. En este acto, los comparecientes suscriben la totalidad de las acciones cada uno, pagándolas íntegramente. Don SERGIO PATRICIO SEGUEL MUÑOZ, suscribe 75 acciones, y doña CHRISTINA URSULA HOEHMANN METZLER, suscribe 125 acciones. Por lo tanto, el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, en su totalidad; Artículo Sexto: Los títulos de las acciones serán nominativos, y en su forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia, transmisión o inutilización, se aplicarán las reglas de la ley de sociedades por acciones contenidas en el Código de Comercio, y en su defecto el Reglamento de Sociedades Anónimas, que se dan por reproducidas; Artículo Séptimo: Solo se tendra como accionistas a quienes aparezcan inscritos como tales en el respectivo registro de accionistas; Artículo Octavo: Los saldos insolutos de acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe la unidad de fomento desde la fecha de la suscripción hasta la época del pago, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en los contratos de suscripción correspondientes en materia de intereses, y de lo que pueda establecerse. Demás estipulaciones escritura extractada. Viña del Mar, a 30 de septiembre 2024.