Inmobiliaria Santiago SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Domicilio
- domiciliado en La Concepción N°65
Sociedad
- Capital
- $307.741.155 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, domiciliado en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 27 de septiembre de 2024, otorgada ante mí bajo repertorio número 12.058-2024, Fondo de Inversión Asset Residenciales (el “Accionista”), en su calidad de único accionista de Inmobiliaria Santiago SpA (la “Sociedad”), de conformidad al registro de accionistas de la Sociedad que he tenido a la vista, acordó modificar la Sociedad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de los estatutos de la Sociedad y en el artículo 427 del Código de Comercio, en el sentido de disminuir el capital de la suma de $307.741.155.111 dividido en 36.558.119 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales 8.567.724 acciones, representativas de $72.121.906.958, se encontraban íntegramente suscritas y pagadas y 27.990.395 acciones representativas de 235.619.248.153, pendientes suscripción y pago, a la cantidad de $305.471.155.111, manteniéndose tanto el número de acciones en que se encuentra dividido el capital como las características de las mismas, mediante la compensación de cuentas por cobrar que la Sociedad sostenía contra el Accionista por la cantidad total de $2.270.000.000. Por lo tanto, el capital de la Sociedad asciende a la suma de $305.471.155.111 pesos, dividido en 36.558.119 acciones, de las cuales: i) 8.567.724 acciones, representativas de $71.589.912.046, se encuentran íntegramente suscritas y pagadas; y ii) 27.990.395 acciones representativas de $233.881.243.065, se encuentran pendientes suscripción y pago, debiendo quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro del plazo de 5 años contados desde el día 13 de septiembre de 2024. Se sustituyeron artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones y acuerdos constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 02 de Octubre de 2024.