CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Encora Technologies SpA

RUT 10763632-3 CVE 2553914
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de octubre de 2024
Repertorio
8467-2024
Notario
MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN
Oficio
Quinta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: Uno) Efectuar inversiones en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas en fondos mutuos y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones. Podrá realizar además todo tipo de inversiones financieras, comerciales e industriales; Dos) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; Tres) Constituir y participar en otras sociedades sean éstas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita o sociedad por acciones, modificarlas y asumir la administración de las mismas; Cuatro) Realizar todo tipo de estudios, desarrollos, asesorías y consultorías de carácter tecnológico; diseño e implementación de sistemas; servicios relacionados con tecnología de la información; y Cinco) Celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos que sean necesarios para la realización del objeto social y, en general, realizar cualquier otra actividad que los accionistas acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAGDALENA SOFÍA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Echenique número 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 01 de octubre de 2024, otorgada ante mí, Repertorio N°8467-2024, compareció: Karen Daniela Kulka Kuperman, cédula de identidad N°10.763.632-3 y constituyó sociedad por acciones (la “Sociedad”), cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “Encora Technologies SpA”, pudiendo usar para fines de propaganda y publicidad, inclusive con los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía “Encora SpA”. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Objeto: El objeto de la Sociedad será: Uno) Efectuar inversiones en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas en fondos mutuos y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, pudiendo administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones. Podrá realizar además todo tipo de inversiones financieras, comerciales e industriales; Dos) Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena; explotarlos directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones y obtener rentas; Tres) Constituir y participar en otras sociedades sean éstas colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita o sociedad por acciones, modificarlas y asumir la administración de las mismas; Cuatro) Realizar todo tipo de estudios, desarrollos, asesorías y consultorías de carácter tecnológico; diseño e implementación de sistemas; servicios relacionados con tecnología de la información; y Cinco) Celebrar y ejecutar todo tipo de actos o contratos que sean necesarios para la realización del objeto social y, en general, realizar cualquier otra actividad que los accionistas acuerden. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas por la accionista doña Karen Daniela Kulka Kuperman, quien las pagará dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura que se extracta. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de octubre de 2024. Magdalena Sofia Latorre Larraín.- Notario Público Interino.-