CERRO DOMINADOR CSP S.A.
Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 14051-2024
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $8.251.012 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: que, en esta Notaría, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, con fecha 24 de septiembre de 2024, bajo el Repertorio N° 14.051-2024, se redujo a escritura pública las partes relevantes del acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad CERRO DOMINADOR CSP S.A. (la “Sociedad”), celebrada con fecha 24 de septiembre de 2024 (la “Junta”). La Sociedad se encuentra inscrita a fojas 47017, N°32970, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente a 2012. En la Junta se acordó, entre otras materias, lo siguiente: (1) Aumentar el capital de la Sociedad en la suma de 8.251.012,93 dólares de los Estados Unidos de América (“Dólares”), mediante la emisión de 5.505.270 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, a ser suscritas y pagadas en la forma señalada en la referido escritura. De esta forma, el capital de la Sociedad se aumentó desde la suma de 889.228.478,86 Dólares de los Estados Unidos de América, dividido y representado en 593.314.184 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, a la suma de 897.479.491,79 Dólares, dividido en 598.819.454. acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal; y (2) Como consecuencia de lo anterior, se acordó modificar los Artículos Quinto y Tercero Transitorio de los estatutos de la Sociedad y sustituirlos por los que se señalan a continuación: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de ochocientos noventa y siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América /en adelante “Dólares”/ con setenta y nueve centavos de Dólar, dividido en quinientas noventa y ocho millones ochocientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro acciones, nominativas, ordinarias, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Tercero Transitorio.”. “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la cantidad de ochocientos noventa y siete millones cuatrocientos setenta y nueve mil cuatrocientos noventa y un Dólares con setenta y nueve centavos de Dólar, dividido en quinientas noventa y ocho millones ochocientos diecinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie, sin valor nominal y de igual valor cada una, las que se suscriben y pagan, y se suscribirán y pagarán, de la siguiente manera: /a/ Con la suma de ochocientos ochenta y nueve millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos setenta y ocho Dólares con ochenta y seis centavos de Dólar, cantidad íntegramente suscrita y pagada con anterioridad al veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro; y /b/ Con la suma de ocho millones doscientos cincuenta y un mil doce Dólares con noventa y tres centavos de Dólar, la que deberá ser suscrita y pagada en dinero en efectivo o con otros bienes, muebles o inmuebles, o por medio de la capitalización de créditos, dentro del plazo máximo de tres años, contados desde el veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro” Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos de la Sociedad. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 3 de octubre de 2024.