SOCIEDAD COMERCIAL PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de octubre de 2024
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Domicilio
- La Serena
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto será: a) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas mas amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes y)o productos, nacionales o importados, por cuenta propia o ajena, en locales propios o ajenos, la representación de empresas nacionales y extranjeras, la explotación de todo tipo de establecimientos comercial de cualquier rubro, relacionados directa o indirectamente con los anteriores, en locales propios y)o ajenos, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, y cualquier otro negocio que acuerden los socios de común acuerdo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO FELIPE VILLARINO KRUMM, ABOGADO NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA PRIMERA NOTARIA DE LA SERENA, CON DOMICILIO EN CALLE LOS CARRERA 529 CERTIFICO QUE POR ESCRITURA PUBLICA DE FECHA 4 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 REPERTORIO 3261-2024. ANTE EL NOTARIO SUPLENTE DON RAMIRO FELIPE ARANCIBIA SALAZAR: doña LAURA ELENA VILLALOBOS ROJAS, chilena, casada, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°15.052.345-1, domiciliada en Avenida Puerta del Mar N°419, La Serena y; don JOSE ANTONIO PÉREZ GODOY, chileno, soltero, mecánico, cédula nacional de identidad N°16.189.387-0, domiciliado en calle Lautaro N°3.080, Compañía Alta, La Serena, convienen en transformar la sociedad comercial de responsabilidad limitada “SOCIEDAD COMERCIAL PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA" RUT: 76.517.951-3, en una sociedad por acciones, estableciendo su estatuto, y del cual se extracta lo siguiente: NOMBRE: “COMERCIAL PÉREZ SpA.”. DOMICILIO: La Serena, sin perjuicio de las sucursales que abriere en el resto del país. OBJETO: El objeto será: a) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas mas amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes y/o productos, nacionales o importados, por cuenta propia o ajena, en locales propios o ajenos, la representación de empresas nacionales y extranjeras, la explotación de todo tipo de establecimientos comercial de cualquier rubro, relacionados directa o indirectamente con los anteriores, en locales propios y/o ajenos, y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho, y cualquier otro negocio que acuerden los socios de común acuerdo. DURACIÓN: indefinida. CAPITAL: El capital de la sociedad ascendente a la cantidad de $4.000.000.-, dividido en 100.- acciones, nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, se encuentran suscritas y enteradas de la siguiente forma: a) Don JOSE ANTONIO PÉREZ GODOY, suscribe 99 acciones, por un valor de $3.960.000, monto que se encuentra pagado, conforme la constitución y modificación de sociedad comercial de responsabilidad limitada que se transforma, ya ingresado al haber social. b) Doña LAURA ELENA VILLALOBOS ROJAS suscribe 1 acción, por un valor de $40.000, monto que se encuentra pagado, conforme la constitución y modificación de sociedad comercial de responsabilidad limitada que se transforma, ya ingresado al haber social. En consecuencia, el capital social se encuentra distribuido en un 99% para don JOSÉ ANTONIO PÉREZ GODOY, con sus 99 acciones; y en un 1% para doña LAURA ELENA VILLALOBOS ROJAS, con 1 acción. DECLARACIÓN PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, la sociedad “COMERCIAL PÉREZ SpA.” se hace responsable solidariamente de todos los impuestos que pudiera adeudar “SOCIEDAD COMERCIAL PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos diecisiete mil novecientos cincuenta y uno guion tres, relativos a su giro o actividad, así como de las obligaciones laborales, de seguridad social, y en general, las de cualquier naturaleza que la última mantiene a la fecha del presente instrumento, se encuentren o no vencidas. DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS ACCIONISTAS. El o los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan escritura extractada.-. La Serena, 2 de octubre de 2024.- CARAT 21445