Instrumento
- Fecha
- 30 de septiembre de 2024
- Notario
- DARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO
- Oficio
- 5ta. Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Iquique
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: A.- La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones; la adquisición y venta de bienes raíces y muebles y cualquier otro bien y la conservación y administración de los mismos; la participación en otras personas jurídicas; administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; arrendar, y toda otra clase de operaciones con inmuebles urbanos o rurales u otros bienes. B.- La adquisición, enajenación, comercialización, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, fusión, urbanización, administración, mantención, conservación, reparación, reformación, demolición y construcción de bienes raíces, urbanos o rurales.- C.- La adquisición, importación, exportación, enajenación, comercialización, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de administración, mantención, conservación, reparación, reformación, demolición y construcción de toda clase bienes muebles, productos y mercaderías, tanto en régimen general como en zonas francas del país. D.- La realización de negocios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título valores, acciones, divisas y títulos de cualquier especie; E.- Aportar, reunir o suscribir capital necesario para promover y)o desarrollar empresas o negocios y, en general, la realización de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los
Administración
La administración de la sociedad corresponde a don SHANI DAVID DAYANANI LACHMANDAS y don LAVIN HARSH DAYANANI LACHMANDAS, quienes podrán actuar de manera conjunta, separada o de manera individual cada uno de ellos, con todas las facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO, Abogado, Notario Público Titular de la 5ta. Notaría de Iquique, con oficio en calle Baquedano N°702, certifico: que por escritura pública del 30/09/2024, ante mí, señores: SHANI DAVID DAYANANI LACHMANDAS, chileno, solero, factor de comercio, cédula 17.552.319-7, domiciliado Av. Arturo Prat 3120, depto. 54, edificio Barrio Parque, Iquique; y LAVIN HARSH DAYANANI LACHMANDAS, chileno, soltero, factor de comercio, cédula 19.979.852-9, domiciliado Av. Arturo Prat 3120, depto. 93, edificio Barrio Parque, Iquique; constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Razón Social: LAXMI INVERSIONES SpA nombre de fantasía LAXMI INVERSIONES SpA. Domicilio: ciudad de Iquique. Objeto: El objeto de la Sociedad será: A.- La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, acciones, valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones; la adquisición y venta de bienes raíces y muebles y cualquier otro bien y la conservación y administración de los mismos; la participación en otras personas jurídicas; administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; arrendar, y toda otra clase de operaciones con inmuebles urbanos o rurales u otros bienes. B.- La adquisición, enajenación, comercialización, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, fusión, urbanización, administración, mantención, conservación, reparación, reformación, demolición y construcción de bienes raíces, urbanos o rurales.- C.- La adquisición, importación, exportación, enajenación, comercialización, compra, venta, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de administración, mantención, conservación, reparación, reformación, demolición y construcción de toda clase bienes muebles, productos y mercaderías, tanto en régimen general como en zonas francas del país. D.- La realización de negocios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título valores, acciones, divisas y títulos de cualquier especie; E.- Aportar, reunir o suscribir capital necesario para promover y/o desarrollar empresas o negocios y, en general, la realización de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los socios. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá asociarse en participación, efectuar inversiones en cooperativas o sociedad de cualquier naturaleza u objeto; y, F.- El desarrollo y explotación, en cualquiera de sus formas, de otras actividades derivadas del objeto social y/o análogas, vinculadas, conexas, coadyuvantes o complementarias del mismo, u otras que se acuerden. G.- Cualquier otra actividad análoga, relacionada, complementaria o conexa, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con el objeto social, que la Sociedad determine realizar. Para el cumplimiento del objeto, la Sociedad podrá actuar en el país o en el extranjero, directamente o indirectamente, por cuenta propia o ajena, por sí o a través de terceros como: persona natural, persona jurídica, con o sin fines de lucro, u otros entes sin personalidad jurídica que constituya o a la cual se incorpore, participe, asocie, forme parte o tenga interés; la importación y exportación de toda clase de mercaderías, su comercialización, elaboración, fabricación, transformación, incorporación, adaptación, montaje, ensamblaje, etcétera, representaciones por cuenta propia o ajena, y en general, la realización de todos los negocios que los socios acuerden; sea a través de los sistemas normales o especiales como el de las Zonas Francas o Zonas Francas de Extensión. Capital: $50.000.000.- dividido y representado en cien acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Administración: La administración de la sociedad corresponde a don SHANI DAVID DAYANANI LACHMANDAS y don LAVIN HARSH DAYANANI LACHMANDAS, quienes podrán actuar de manera conjunta, separada o de manera individual cada uno de ellos, con todas las facultades. Duración: La duración de la sociedad será indefinida y continuará con los herederos en caso de fallecimiento de algún accionista, no siendo causal de disolución de la sociedad la muerte de uno o más accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. IQUIQUE, 02 de octubre de 2024.-