INVERSIONES GOLDEN ARROW SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Amplió el giro de la sociedad, incluyendo en éste el siguiente: “Servicios y eventos de estética, manicure y pedicure, compra y venta de artículos relacionados con el rubro, y cualquier otra actividad o negocio que diga relación con los servicios señalados.”. 2. Adecuación estatutos. Sustituyó el texto del artículo cuarto permanente por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la Sociedad será el siguiente: (i) la adquisición, tenencia y explotación, por cuenta propia o ajena, así como la inversión para la obtención de rentas civiles en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, participación en sociedades y otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto, y toda clase de valores mobiliarios e inversiones de cualquier tipo, nacionales o internacionales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, sin limitación alguna; (ii) dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros a: armar, comercializar, comprar, consignar, arrendar, dar en leasing, diseñar, distribuir, exportar, importar, modificar, permutar, reparar, representar, revender y vender aparatos, maquinarias y equipos, nuevos o usados, de computación y sistemas, procesamiento de datos e informáticos, video, audio y telefonía, sus insumos, repuestos y accesorios y)o cualquier otro elemento principal, supletorio o complementario de los mismos; y (iii) Servicios y eventos de estética, manicure y pedicure, compra y venta de artículos relacionados con el rubro, y cualquier otra actividad o negocio que diga relación con los servicios señalados.”. Se dejó constancia que, en todo lo no modificado, subsiste plenamente el pacto social
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| FELIPE ANDRÉS URZÚA VERA | socio | 10105227-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la 2º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida La Dehesa Nº 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, R.M., certifico: Por escritura pública de fecha 23 de Septiembre de 2024, ante mí, don FELIPE ANDRÉS URZÚA VERA, Cédula de Identidad N° 10.105.227-3, domiciliado en calle San Sebastián N° 2806, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, único y actual accionista de "INVERSIONES GOLDEN ARROW SpA", inscrita a Fojas 11.884, N° 8.029 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, modificó la Sociedad como sigue: 1. Objeto Social. Amplió el giro de la sociedad, incluyendo en éste el siguiente: “Servicios y eventos de estética, manicure y pedicure, compra y venta de artículos relacionados con el rubro, y cualquier otra actividad o negocio que diga relación con los servicios señalados.”. 2. Adecuación estatutos. Sustituyó el texto del artículo cuarto permanente por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la Sociedad será el siguiente: (i) la adquisición, tenencia y explotación, por cuenta propia o ajena, así como la inversión para la obtención de rentas civiles en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, participación en sociedades y otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto, y toda clase de valores mobiliarios e inversiones de cualquier tipo, nacionales o internacionales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, sin limitación alguna; (ii) dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros a: armar, comercializar, comprar, consignar, arrendar, dar en leasing, diseñar, distribuir, exportar, importar, modificar, permutar, reparar, representar, revender y vender aparatos, maquinarias y equipos, nuevos o usados, de computación y sistemas, procesamiento de datos e informáticos, video, audio y telefonía, sus insumos, repuestos y accesorios y/o cualquier otro elemento principal, supletorio o complementario de los mismos; y (iii) Servicios y eventos de estética, manicure y pedicure, compra y venta de artículos relacionados con el rubro, y cualquier otra actividad o negocio que diga relación con los servicios señalados.”. Se dejó constancia que, en todo lo no modificado, subsiste plenamente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Septiembre de 2024.