MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES GOLDEN ARROW SpA

RUT 76019177-9 CVE 2553314
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2024
Notario
PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
2º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

Amplió el giro de la sociedad, incluyendo en éste el siguiente: “Servicios y eventos de estética, manicure y pedicure, compra y venta de artículos relacionados con el rubro, y cualquier otra actividad o negocio que diga relación con los servicios señalados.”. 2. Adecuación estatutos. Sustituyó el texto del artículo cuarto permanente por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la Sociedad será el siguiente: (i) la adquisición, tenencia y explotación, por cuenta propia o ajena, así como la inversión para la obtención de rentas civiles en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, participación en sociedades y otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto, y toda clase de valores mobiliarios e inversiones de cualquier tipo, nacionales o internacionales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, sin limitación alguna; (ii) dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros a: armar, comercializar, comprar, consignar, arrendar, dar en leasing, diseñar, distribuir, exportar, importar, modificar, permutar, reparar, representar, revender y vender aparatos, maquinarias y equipos, nuevos o usados, de computación y sistemas, procesamiento de datos e informáticos, video, audio y telefonía, sus insumos, repuestos y accesorios y)o cualquier otro elemento principal, supletorio o complementario de los mismos; y (iii) Servicios y eventos de estética, manicure y pedicure, compra y venta de artículos relacionados con el rubro, y cualquier otra actividad o negocio que diga relación con los servicios señalados.”. Se dejó constancia que, en todo lo no modificado, subsiste plenamente el pacto social

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FELIPE ANDRÉS URZÚA VERA socio 10105227-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la 2º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida La Dehesa Nº 1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, R.M., certifico: Por escritura pública de fecha 23 de Septiembre de 2024, ante mí, don FELIPE ANDRÉS URZÚA VERA, Cédula de Identidad N° 10.105.227-3, domiciliado en calle San Sebastián N° 2806, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, único y actual accionista de "INVERSIONES GOLDEN ARROW SpA", inscrita a Fojas 11.884, N° 8.029 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008, modificó la Sociedad como sigue: 1. Objeto Social. Amplió el giro de la sociedad, incluyendo en éste el siguiente: “Servicios y eventos de estética, manicure y pedicure, compra y venta de artículos relacionados con el rubro, y cualquier otra actividad o negocio que diga relación con los servicios señalados.”. 2. Adecuación estatutos. Sustituyó el texto del artículo cuarto permanente por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la Sociedad será el siguiente: (i) la adquisición, tenencia y explotación, por cuenta propia o ajena, así como la inversión para la obtención de rentas civiles en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, participación en sociedades y otras personas jurídicas, de cualquier tipo y objeto, y toda clase de valores mobiliarios e inversiones de cualquier tipo, nacionales o internacionales, y la administración de estas inversiones y sus frutos, sin limitación alguna; (ii) dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros a: armar, comercializar, comprar, consignar, arrendar, dar en leasing, diseñar, distribuir, exportar, importar, modificar, permutar, reparar, representar, revender y vender aparatos, maquinarias y equipos, nuevos o usados, de computación y sistemas, procesamiento de datos e informáticos, video, audio y telefonía, sus insumos, repuestos y accesorios y/o cualquier otro elemento principal, supletorio o complementario de los mismos; y (iii) Servicios y eventos de estética, manicure y pedicure, compra y venta de artículos relacionados con el rubro, y cualquier otra actividad o negocio que diga relación con los servicios señalados.”. Se dejó constancia que, en todo lo no modificado, subsiste plenamente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Septiembre de 2024.