CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

FARMACIA EL CARMEN DE LONGAVI SpA

RUT 8799986-6 CVE 2553398
Fecha instrumento
10 de septiembre de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de septiembre de 2024
Notario
ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO
Domicilio
Linares

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

La administración de la empresa desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la Junta de Accionistas que representen el cien por ciento de las acciones, la sociedad será administrada por un Administrador Provisorio, designándose en tal carácter a MARIA ENRIQUETA HERNANDEZ JARA. El Administrador Provisorio se sujetará a las mismas normas y tendrá las mismas atribuciones que de acuerdo a la ley y a estos estatutos corresponden al Administrador Definitivo, con facultades establecidas en cláusula decimocuarta de escritura de constitución, y tendrá derecho a remuneración por el ejercicio de su cargo. En caso que la junta de accionistas no designe un Administrador Definitivo dentro del plazo de un año, el Administrador Provisorio pasará a ser Administrador Definitivo

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES CUADRA GONZALEZ DEL RIEGO, Notario Público Linares, domiciliado en calle Chacabuco número 551 A, Linares, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 10 de septiembre de 2024, MARIA ENRIQUETA HERNANDEZ JARA, chilena, comerciante, divorciada, domiciliada en Parque Residencial La Reina, Pasaje Carlos IV número 0433, de Linares, cédula nacional de identidad número 8.799.986-6; constituyó una sociedad por acciones denominada FARMACIA EL CARMEN DE LONGAVI SpA., pudiendo actuar incluso ante los Bancos y ante el Servicio de Impuestos Internos u otra Institución fiscal o semifiscal, con el nombre de fantasía de FARMACIA EL CARMEN SpA. El objeto de la empresa será: La comercialización de todo tipo de medicamentos, bienes y productos relacionados con el área de farmacias, fármacos o farmacéuticos; así como también del área de la perfumería o cosmetología y también productos o medicamentos veterinarios. Además, la sociedad podrá realizar y efectuar todas las actividades vinculadas o relacionadas con las anteriores y que permitan a la sociedad el desarrollo y realización del objeto social. La administración de la empresa desde esta fecha y hasta que su nombramiento sea revocado por la Junta de Accionistas que representen el cien por ciento de las acciones, la sociedad será administrada por un Administrador Provisorio, designándose en tal carácter a MARIA ENRIQUETA HERNANDEZ JARA. El Administrador Provisorio se sujetará a las mismas normas y tendrá las mismas atribuciones que de acuerdo a la ley y a estos estatutos corresponden al Administrador Definitivo, con facultades establecidas en cláusula decimocuarta de escritura de constitución, y tendrá derecho a remuneración por el ejercicio de su cargo. En caso que la junta de accionistas no designe un Administrador Definitivo dentro del plazo de un año, el Administrador Provisorio pasará a ser Administrador Definitivo. Capital: El capital social, ascendente a la suma de diez millones de pesos, moneda nacional y dividido en mil acciones, todas nominativas, de una misma serie e igual valor y sin valor nominal, se suscribe y paga en la siguiente forma: doña MARIA ENRIQUETA HERNANDEZ JARA suscribe en este acto mil acciones por un valor total de diez millones de pesos, esto es diez mil pesos por acción, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo e ingresado a la caja social. Duración: La empresa comenzará a regir a contar de la fecha de escritura constitutiva y tendrá una duración indefinida. Domicilio empresa será comuna de Longaví, sin perjuicio de agencias otros lugares. Linares, 01 de octubre de 2024.