ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DONATA GELATI SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2024
- Repertorio
- 5751-2024
- Notario
- LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR
- Oficio
- 1ª Notaría de Providencia
- Comuna
- Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Público Titular de la 1ª Notaría de Providencia, con oficio en Avenida Providencia N° 1777, de la Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago. Certifica: que por escritura de fecha 13 de agosto de 2024, otorgada ante mi Suplente doña CONSTANZA IVETTE GONZALEZ BRAVO, repertorio N°5751-2024, Don PEDRO ALEJANDRO MATAMALA SOUPER, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos diecisiete mil novecientos once guion dos, en representación de Doña DONATA BERGMANN, italiana, casada, empresaria, cédula nacional de identidad número veintiún millones cuatrocientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho guion ocho; y Don RAÚL ALFREDO MORALES BARCIA, italiano, casado, empresario, cédula nacional de identidad número doce millones sesenta y tres mil setecientos diecisiete guion siete; todos domiciliados en Antonio Bellet número cuatrocientos cuarenta y cuatro oficina mil cuatrocientos uno, comuna de Providencia, Región Metropolitana, suscribieron escritura de saneamiento de ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DONATA GELATI SpA. Los únicos dos accionistas de ELABORADORA Y COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS DONATA GELATI SpA., vienen en corregir y sanear el vicio formal de la sociedad en conformidad al artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio que se remite a lo dispuesto en la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades, respecto de la escritura pública de transformación de fecha veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, Repertorio número mil ochocientos setenta y siete guion dos mil veinticuatro, ante el Notario don Luis Eduardo Rodríguez Burr de la Primera Notaría de Providencia, en el sentido de que en vista de que el extracto de transformación no ha sido inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente ni publicado en el Diario Oficial dentro del plazo legal de sesenta días establecido en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, encontrándose el compareciente debidamente facultado por poder acreditado, por este acto viene en sanear el involuntario vicio formal de nulidad que afecta la escritura pública de transformación social individualizada anteriormente. Santiago, 30 de septiembre de 2024.