CENTRO DE SALUD OXIGENOTERAPIA HIPERBARICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de enero de 1996
- Notario
- HUGO PATRICIO MONROY FOIX
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
a) efectuar prestaciones, terapias y procedimientos en el ámbito de la medicina hiperbárica y realizar todo tipo de prestaciones, terapias y tratamientos en el área de la salud humana en general, pudiendo otorgar atenciones profesionales médicas de cualquier especialidad, así como también servicios profesionales de kinesiología y rehabilitación, servicios paramédicos complementarios o relacionados, procedimientos, exámenes y acciones de laboratorio clínico, anatomía patológica e imágenes médicas de todo tipo, con equipos propios o arrendados; b) la construcción, administración y explotación de centros médicos, clínicas, hospitales, centros asistenciales y otros establecimientos de prestaciones de salud ya sea por cuenta propia o ajena; c) distribuir, comercializar, representar, importar y exportar equipos, insumos, fármacos y productos médicos en general; d) invertir en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; e) la realización de actividades educativas, asesorías, investigación y capacitación en todas las áreas del giro, incluyendo la ejecución de programas y actividades de desarrollo científico y tecnológico; f) comprar, vender, dar en arrendamiento, contratar mediante leasing o comodato bienes, equipos, productos o insumos de utilidad para el otorgamiento de prestaciones médicas, kinesiológicas y sanitarias de cualquier tipo; g) Desarrollo de programas informáticos y tecnologías de la información relacionadas con la actividad médica; h) Actividades de promoción y publicidad relacionadas con el giro; i) la realización de cualquier otro tipo de actividades que los socios acuerden, esté o no relacionada con las anteriores. En todo lo no modificado por este instrumento mantiene su vigencia el pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUGO PATRICIO MONROY FOIX, Notario Público de Quillota, calle O'’Higgins Nº 414, certifico: Por Escritura Pública de hoy, otorgada ante mí, PABLO GERMÁN OSORIO GUERRA y CARLOS EDMUNDO OSORIO GUERRA, ambos con domicilio calle Condell 170, comuna de Quillota, otorgaron escritura de modificación de sociedad “CENTRO DE SALUD OXIGENOTERAPIA HIPERBARICA LIMITADA”, nombre de fantasía “HBO. QTA. Y CIA. LTDA.”, RUT 78.794.910-K, constituida escritura pública 17 de Enero de 1996, ante Notario Público de Quillota Pablo Varas Serra, suplente del titular Miguel Varas Espejo, inscrita fojas 19 vuelta número 16, Registro Comercio, año 1996, Conservador Bienes Raíces Quillota, capital $3.000.000.-, domicilio Quillota. Modificación: Se modifica cláusula tercera escritura constitutiva, OBJETO: a) efectuar prestaciones, terapias y procedimientos en el ámbito de la medicina hiperbárica y realizar todo tipo de prestaciones, terapias y tratamientos en el área de la salud humana en general, pudiendo otorgar atenciones profesionales médicas de cualquier especialidad, así como también servicios profesionales de kinesiología y rehabilitación, servicios paramédicos complementarios o relacionados, procedimientos, exámenes y acciones de laboratorio clínico, anatomía patológica e imágenes médicas de todo tipo, con equipos propios o arrendados; b) la construcción, administración y explotación de centros médicos, clínicas, hospitales, centros asistenciales y otros establecimientos de prestaciones de salud ya sea por cuenta propia o ajena; c) distribuir, comercializar, representar, importar y exportar equipos, insumos, fármacos y productos médicos en general; d) invertir en todo tipo de bienes muebles o inmuebles; e) la realización de actividades educativas, asesorías, investigación y capacitación en todas las áreas del giro, incluyendo la ejecución de programas y actividades de desarrollo científico y tecnológico; f) comprar, vender, dar en arrendamiento, contratar mediante leasing o comodato bienes, equipos, productos o insumos de utilidad para el otorgamiento de prestaciones médicas, kinesiológicas y sanitarias de cualquier tipo; g) Desarrollo de programas informáticos y tecnologías de la información relacionadas con la actividad médica; h) Actividades de promoción y publicidad relacionadas con el giro; i) la realización de cualquier otro tipo de actividades que los socios acuerden, esté o no relacionada con las anteriores. En todo lo no modificado por este instrumento mantiene su vigencia el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Quillota, 25 de Septiembre de 2024.