MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES ORROHOME SpA

RUT 77878692-3 CVE 2553125
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
1 de marzo de 2024
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
1 de marzo de 2024
Repertorio
353
Notario
RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIGA
Oficio
Primera Notaria de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIGA, abogado, Notario Público de la Primera Notaria de Iquique,Plaza Prat 650, certifica que, por escritura pública de hoy, ante mí:Doña LIMIN CHEN, y Don XIAOBIN CHEN, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Arturo Prat número mil seiscientos setenta, departamento ciento tres, Torre Santorini, Iquique; exponen: Que por escritura pública fecha 01 de Marzo de 2024, repertorio N° 353, otorgada ante Notario Público Interino de Iquique, Don FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, se constituyó sociedad por acciones denominada “INVERSIONES ORROHOME SpA” O “ORROHOME SpA”, inscrita a fojas 266 Vuelta, N°159, Registro Comercio Conservador Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2024, debidamente publicada en el Diario Oficial de la República, Capital Social: $10.000.000. suscriben Compraventa de acciones. Doña LIMIN CHEN,dueña de 100 acciones en la sociedad, todas de una misma y única serie y sin valor nominal de “INVERSIONES ORROHOME SpA” O “ORROHOME SpA”, correspondientes al 100% de la participación accionaria. En este acto Doña LIMIN CHEN, vende, cede y transfiere el 1% de las acciones de que es titular y que equivalen a 1 acción a Don XIAOBIN CHEN, quien, compra, acepta y adquiere para sí 1 acción, a su entera conformidad. En virtud de lo expresado y del acto celebrado,en este acto y por el presente instrumento,acogiéndose a las disposiciones del Artículo Trigésimo Tercero del estatuto social y del artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, los actuales, únicos y exclusivos accionistas de la sociedadmodifican el Título Tercero, Artículo Décimo Primero y Décimo Segundo del pacto social primitivo en el sentido que la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, es decir a don XIAOBIN CHEN, y a doña LIMIN CHEN, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente por la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán y obligarán, con todas y cada una de las facultades establecidas en el Título Tercero, Artículo Décimo Segundo del pacto social primitivo.- En todo lo no modificado, quedan plenamente vigentes estipulaciones pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Iquique, a 02 de Octubre 2024.-